ASUNTO : UP11-J-2015-001621

SOLICITANTE: ANA ERIKA OCHOA DE RODAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.527.242, residenciada en la calle 11, entre Av. 1 y 2, residencia los Cedros, Edificio 2, apart 2-1, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO.

En fecha 18 de septiembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de COBRO DE BENEFICIO, presentados por la ciudadana ANA ERIKA OCHOA DE RODAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.527.242, residenciada en la calle 11, entre Av. 1 y 2, residencia los Cedros, Edificio 2, apart 2-1, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, representante legal de los niños (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de diez y seis años de edad, asistidos por la Abg. ANDRELYS ALVAREZ, DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR PRIMERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 15 de febrero de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO, como secretaria la Abg. Reina Villegas y el alguacil Oswaldo Orochena, se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana ANA ERIKA OCHOA DE RODAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.527.242, residenciada en la calle 11, entre Av. 1 y 2, residencia los Cedros, Edificio 2, apart 2-1, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Visto la incomparecencia de la parte solicitante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE COBRO DE BENEFICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) día del mes de febrero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:12 p.m.
La Secretaria

Abg. Reina Villegas