ASUNTO: UP11-J-2016-000199
SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos María Andreina González y Mario Yordano Abarca titulares de las cédulas de identidad Nº V.-21.521.320 y Nº V.-17.255.899, residenciados en la parta alta de Campo Elías, calle Unica al lado de la iglesia evangélica, campo Elías, Municipio Bruzual del estado Yaracuy y en Loma Linda, calle los Mangos, casa Nro 28, Municipio Cocorote estado Yaracuy.
NIÑA;, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) quien nació en fecha 13 de diciembre de 2012, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 5.006-21, del año 2012, expedida por Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada en fecha 10 de febrero de 2016, por los ciudadanos María Andreina González y Mario Yordano Abarca titulares de las cédulas de identidad Nº V.-21.521.320 y Nº V.-17.255.899, residenciados en la parta alta de Campo Elías, calle Unica al lado de la iglesia evangélica, campo Elías, Municipio Bruzual del estado Yaracuy y en Loma Linda, calle los Mangos, casa Nro 28, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de dos (02) años de edad, quien nació en fecha 13 de diciembre de 2012, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 5.006-21, del año 2012, expedida por Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, quien se encuentra representada por la Abg. REINA COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 10 de diciembre de 2016, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana cada quince días desde el día viernes a las 5:00 p.m, hasta el día domingo a la 1:00 p.m, buscándola y retornándola al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, la niña compartirá con su padre el día del padre y cumpleaños de este, igual con respecto a la madre, en cuanto al cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres. En cuanto al carnaval y semana santa será compartido entre ambos padres, previo acuerdo, siendo alterno los años sucesivos. TERCERO. En relación a la época decembrina el padre compartirá con su hija el día 24 y la madre el día 31 de diciembre, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enferma que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes de diciembre del presente año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 9:58 a.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
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