ASUNTO : UP11-J-2016-000223

SOLICITANTES: Yisbel Patricia Holguín Tejera y Ángel Duvalier Vázquez Felices, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-18.759.212 y Nº V.-18.058.275, residenciados en el callejón los ciruelos, calle 1, boraure, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy y en la calle 7, garabatal, Municipio Iribarren estado Lara.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), quien nació en fecha 19 de Octubre de 2007, según se evidencia del acta de nacimiento signada con el Nro 60, del año 2008, expedida la Comisión de Registro Civil del Municipio La Trinidad estado Yaracuy

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada en fecha 11 de febrero de 2016, por los ciudadanos Yisbel Patricia Holguín Tejera y Ángel Duvalier Vázquez Felices, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-18.759.212 y Nº V.-18.058.275, residenciados en el callejón los ciruelos, calle 1, boraure, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy y en la calle 7, garabatal, Municipio Iribarren estado Lara, en su condición de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), 8 años de edad, quien nació en fecha 19 de Octubre de 2007, según se evidencia del acta de nacimiento signada con el Nro 60, del año 2008, expedida la Comisión de Registro Civil del Municipio La Trinidad estado Yaracuy, quien se encuentra asistida por la Abg. ANA GABRIELA FLORES, en su condición de Defensora Pública Tercera Auxiliar de este estado, contenido en acta de fecha 11 de febrero de 2016, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00) pagaderos de forma quincenal a razón de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) los cuales serán depositados en una cuenta del banco Fondo Común, que la madre se compromete abrir, a los fines de dar cumplimiento a la obligación de manutención. Por otra parte el padre aportara la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS 15.000,00) en el mes de septiembre correspondiente a la cuota extra de utieles escolares y uniformes. Asimismo aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000,00) en el mes de diciembre correspondiente al fin de año. En cuanto al regalo de niño Jesús el padre sufragara el 50% cada padre. En cuanto a los gastos relativos a vestido, calzado, inscripción y matricula escolar, consultas medicas, medianas, y transporte serán sufragados en un 50% por cada uno de los padres previa presentación de Facturas. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del 29 de febrero de 2016. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:29 p.m.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas