ASUNTO : UP11-J-2015-002331
SOLICITANTE: LISMAR DEL CARMEN MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.611.776, residenciada en Sabanita, el romeral, calle 3, casa Nro 57, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
ADOLESCENTES Y NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)
MOTIVO: CURADOR AD HOC.
Se da inicio al presente procedimiento, en fecha 17 de diciembre de 2015, por la ciudadana LISMAR DEL CARMEN MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.611.776, residenciada en Sabanita, el romeral, calle 3, casa Nro 57, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de madre de laos adolescentes y niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)
de dieciséis (16), años de edad, quien nació en fecha 2 de septiembre de 1999, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 727 del año 2003, expedida por la coordinación de registro civil del Municipio Peña estado Yaracuy, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de quince (15) años de edad, quien nació 24 de septiembre de 2000, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 745 del año 2003, expedida por la coordinación de registro civil del Municipio Peña estado Yaracuy(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) de diez (10) años de edad, quien nació 25 de mayo de 2005, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 154 del año 2006, expedida por la coordinación de registro civil del Municipio Peña estado Yaracuy y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), seis (6) años de edad, quien nació 20 de febrero de 2009, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 326 del año 2009, expedida por la Unidad Hospitalaria de la Comisión de registro civil del Municipio Peña estado Yaracuy, quienes se encuentran asistidos por la Abg. ANA GABRIELA FLORES, Defensora Pública Tercera de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, proponiendo para tal cargo al ciudadano JUAN DAVID MEDINA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.541.041, y con residencia en sabanita bolivariana III, calle 08, Yaritagua, municipio peña del estado Yaracuy.
Por auto de fecha 8 de enero de 2016, se admitió la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizó satisfactoriamente en fecha 16 de febrero de 2016, a las 10:30 a.m., con la comparecencia personal de la solicitante, y de la Defensora Publica, quien presentó las pruebas documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce la solicitante, y así se establece.
Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:
Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por la ciudadana LISMAR DEL CARMEN MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.611.776, residenciada en Sabanita, el romeral, calle 3, casa Nro 57, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de madre de laos adolescentes y niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)de dieciséis (16), años de edad, quien nació en fecha 2 de septiembre de 1999, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 727 del año 2003, expedida por la coordinación de registro civil del Municipio Peña estado Yaracuy, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de quince (15) años de edad, quien nació 24 de septiembre de 2000, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 745 del año 2003, expedida por la coordinación de registro civil del Municipio Peña estado Yaracuy, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de diez (10) años de edad, quien nació 25 de mayo de 2005, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 154 del año 2006, expedida por la coordinación de registro civil del Municipio Peña estado Yaracuy y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), seis (6) años de edad, quien nació 20 de febrero de 2009, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 326 del año 2009, expedida por la Unidad Hospitalaria de la Comisión de registro civil del Municipio Peña estado Yaracuy, quienes se encuentran asistidos por la Abg. ANA GABRIELA FLORES, Defensora Pública Tercera de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc, al ciudadano JUAN DAVID MEDINA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.541.041, y con residencia en sabanita bolivariana III, calle 08, Yaritagua, municipio peña del estado Yaracuy; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los adolescentes y niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)de dieciséis (16), años de edad, quien nació en fecha 2 de septiembre de 1999, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 727 del año 2003, expedida por la coordinación de registro civil del Municipio Peña estado Yaracuy, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de quince (15) años de edad, quien nació 24 de septiembre de 2000, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 745 del año 2003, expedida por la coordinación de registro civil del Municipio Peña estado Yaracuy, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de diez (10) años de edad, quien nació 25 de mayo de 2005, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 154 del año 2006, expedida por la coordinación de registro civil del Municipio Peña estado Yaracuy y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), seis (6) años de edad, quien nació 20 de febrero de 2009, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 326 del año 2009, expedida por la Unidad Hospitalaria de la Comisión de registro civil del Municipio Peña estado Yaracuy, quienes se encuentran asistidos por la Abg. ANA GABRIELA FLORES, Defensora Pública Tercera de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al ciudadano JUAN DAVID MEDINA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.541.041, y con residencia en sabanita bolivariana III, calle 08, Yaritagua, municipio peña del estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana LISMAR DEL CARMEN MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.611.776, residenciada en Sabanita, el romeral, calle 3, casa Nro 57, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
ABG. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Felimar Ortega
En la misma fecha, siendo las 8:48 a.m., se publicó el fallo anterior
La Secretaria,
Abg. Felimar Ortega
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