ASUNTO : UP11-J-2016-000121

SOLICITANTE: Yelitza Cárdenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.724.795, residenciada en la calle principal, Palo Verde, vía San Ramón, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), cedula 30.080.956, de trece (13) años de edad, quien nació en fecha 7 de marzo de 2002, según consta en el acta de nacimiento Nro 839 del año 2003, expedida por la Coordinación de Registro Civil Municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la niña ELIANY LUCIA GUTIÉRREZ CÁRDENAS, de siete años de edad, según consta en el acta de nacimiento Nro 170 del año 2008, expedida por la Coordinación de Registro Civil Municipio Bruzual del estado Yaracuy, asistidos por la Abg. ANA GABRIELA FLORES, Defensora Publica Tercera de este estado

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO


Se inicia el presente asunto de COBRO DE BENEFICIO en fecha 25 de enero de 2016, a solicitud de la ciudadana Yelitza Cárdenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.724.795, residenciada en la calle principal, Palo Verde, vía San Ramón, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), cedula 30.080.956, de trece (13) años de edad, quien nació en fecha 7 de marzo de 2002, según consta en el acta de nacimiento Nro 839 del año 2003, expedida por la Coordinación de Registro Civil Municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), de siete años de edad, según consta en el acta de nacimiento Nro 170 del año 2008, expedida por la Coordinación de Registro Civil Municipio Bruzual del estado Yaracuy, asistidos por la Abg. ANA GABRIELA FLORES, Defensora Publica Tercera de este estado, mediante la cual solicita AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIO, por cuanto el padre de sus sobrinos ciudadano ELIAS SEGUNDO GUTIERREZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cedula de identidad Nro 18.438.952, quien falleció el 16 de noviembre de 2013, se desempeñaba como Chofer del Transporte RS1954, ubicado en la Florida Caracas Distrito Capital

En fecha 28 de enero de 2016, se admitió la presente causa, y se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previstos en el artículo 511, y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, fijar la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar, la cual se realizo satisfactoriamente el día 15 de febrero de 2016.

Siendo la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria Se deja constancia de la comparecencia de la solicitante Yelitza Cárdenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.724.795, residenciada en la calle principal, Palo Verde, vía San Ramón, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), cedula 30.080.956, de trece (13) años de edad, quien nació en fecha 7 de marzo de 2002, según consta en el acta de nacimiento Nro 839 del año 2003, expedida por la Coordinación de Registro Civil Municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), de siete años de edad, según consta en el acta de nacimiento Nro 170 del año 2008, expedida por la Coordinación de Registro Civil Municipio Bruzual del estado Yaracuy, asistidos por la Abg. ANA GABRIELA FLORES, Defensora Publica Tercera de este estado, de igual modo, se señaló los medios de pruebas con los que cuenta la solicitante, y quien juzga procedió conjuntamente con las partes a revisar los referidos medios de pruebas, por lo que se dictó el Dispositivo del fallo donde se declaró Con Lugar la presente solicitud COBRO DE BENEFICIO solicitado por la ciudadana Yelitza Cárdenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.724.795, residenciada en la calle principal, Palo Verde, vía San Ramón, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), cedula 30.080.956, de trece (13) años de edad, quien nació en fecha 7 de marzo de 2002, según consta en el acta de nacimiento Nro 839 del año 2003, expedida por la Coordinación de Registro Civil Municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la niña ELIANY LUCIA GUTIÉRREZ CÁRDENAS, de siete años de edad, según consta en el acta de nacimiento Nro 170 del año 2008, expedida por la Coordinación de Registro Civil Municipio Bruzual del estado Yaracuy, asistidos por la Abg. ANA GABRIELA FLORES, Defensora Publica Tercera de este estado.

Siendo la oportunidad legal, pasa este tribunal a dictar en extenso, la sentencia con los fundamentos de hecho y de derecho.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Expone el Abogado Asistente que se requiere la Autorización de Cobro de Beneficio a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), cedula 30.080.956, de trece (13) años de edad, quien nació en fecha 7 de marzo de 2002, según consta en el acta de nacimiento Nro 839 del año 2003, expedida por la Coordinación de Registro Civil Municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), de siete años de edad, según consta en el acta de nacimiento Nro 170 del año 2008, expedida por la Coordinación de Registro Civil Municipio Bruzual del estado Yaracuy, asistidos por la Abg. ANA GABRIELA FLORES, Defensora Publica Tercera de este estado, por cuanto el padre de los adolescentes y niños, ciudadano ELIAS SEGUNDO GUTIERREZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cedula de identidad Nro 18.438.952, quien falleció el 16 de noviembre de 2013, se desempeñaba como Chofer del Transporte RS1954, ubicado en la Florida Caracas Distrito Capital.

De lo anterior, resulta evidente que la pretensión de la solicitante es que autorice al Cobro de Beneficio y que el adolescente y niño de autos reciban todos los beneficios que le correspondían a su padre ciudadano ELIAS SEGUNDO GUTIERREZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cedula de identidad Nro 18.438.952, quien falleció el 16 de noviembre de 2013, se desempeñaba como Chofer del Transporte RS1954, ubicado en la Florida Caracas Distrito Capital.


ANALISIS PROBATORIO
Asentado como está el planteamiento de la situación y el tratamiento legal que le da la legislación nacional a la materia, el tribunal procede a efectuar el análisis de las pruebas que aportó el solicitante, a fin de establecer que las mismas fueron acogidas por esta instancia para declarar con lugar la presente solicitud, tal como se expresó al dictar el dispositivo del fallo, al momento de celebrarse la fase de sustanciación de la audiencia de evacuación de pruebas.

Siendo la intencionalidad de la solicitante obtener la referida autorización, para ello se presentaron pruebas documentales que fueron evacuadas en la audiencia, las cuales consistieron en PRUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERO: Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), cedula 30.080.956, de trece (13) años de edad, quien nació en fecha 7 de marzo de 2002, según consta en el acta de nacimiento Nro 839 del año 2003, expedida por la Coordinación de Registro Civil Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cursante folio 12 del expediente, la necesidad y pertenencia de la prueba es a fin demostrar la filiación del niño con relación a su padre a la cual se le da todo valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano. SEGUNDO: Copia certificada del acta de nacimiento del niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), de siete años de edad, según consta en el acta de nacimiento Nro 170 del año 2008, expedida por la Coordinación de Registro Civil Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cursante folio 13 del expediente, la necesidad y pertenencia de la prueba es a fin demostrar la filiación de la niña con relación a su padre a la cual se le da todo valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia Certificada del Asunto Nro UP11-J-2015-000599, contentivo de la declaración de Únicos y Universales Herederos, cursante de los folios 4 al 35 del presente asunto, la necesidad y pertenencia de la prueba es a fin de demostrar los herederos del de cujus, por lo que resultan suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud es criterio de quien juzga, que la solicitud AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIO, debe prosperar y así se decide.

DECISION
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana Yelitza Cárdenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.724.795, residenciada en la calle principal, Palo Verde, vía San Ramón, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, para en nombre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), cedula 30.080.956, de trece (13) años de edad, quien nació en fecha 7 de marzo de 2002, según consta en el acta de nacimiento Nro 839 del año 2003, expedida por la Coordinación de Registro Civil Municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), de siete años de edad, según consta en el acta de nacimiento Nro 170 del año 2008, expedida por la Coordinación de Registro Civil Municipio Bruzual del estado Yaracuy, asistidos por la Abg. ANA GABRIELA FLORES, Defensora Publica Tercera de este estado, proceda al COBRO DE BENEFICIO, relacionados con las Prestaciones, Sociales, fideicomiso, caja de ahorro, intereses de la caja de ahorro, deposito en cuentas bancarias, entre otros, dejados por el ciudadano ELIAS SEGUNDO GUTIERREZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cedula de identidad Nro 18.438.952, quien falleció el 16 de noviembre de 2013, se desempeñaba como Chofer del Transporte RS1954, ubicado en la Florida Caracas Distrito Capital.

Asimismo se autoriza a la ciudadana Yelitza Cárdenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.724.795, residenciada en la calle principal, Palo Verde, vía San Ramón, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, a realizar todos los trámites correspondientes por ante las instituciones que corresponda sean Regionales o Nacionales, públicas o privadas, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponderle a su nieto, por lo que las cantidades de dinero que le correspondan al mismo, deberán ser remitidos en cheque a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir ante el Tribunal a nombre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), cedula 30.080.956, de trece (13) años de edad, quien nació en fecha 7 de marzo de 2002, según consta en el acta de nacimiento Nro 839 del año 2003, expedida por la Coordinación de Registro Civil Municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), de siete años de edad, según consta en el acta de nacimiento Nro 170 del año 2008, expedida por la Coordinación de Registro Civil Municipio Bruzual del estado Yaracuy. Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales una vez que las partes provean de las mismas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,


Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,

Abg. Felimar Ortega
En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, se certificó copias.
La Secretaria,
Abg. Felimar Ortega