ASUNTO : UP11-V-2015-000673

Parte Actora: BELKYS MERCEDES PEREZ LOZADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.154.905, residenciada en el Sector la trinidad, barrio Palo negro II, calle 03, casa S/N, a dos cuadras del CDI, salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy.

Parte Demandada: CARLOS JOSE GUINAND FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.551.926, residenciado en la urbanización la querencia, manzana k, avenida 03, casa n° 03, naguanagua, municipio naguanagua, estado Carabobo.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
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MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fecha 10 de julio de 2015 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana BELKYS MERCEDES PEREZ LOZADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.154.905, residenciada en el Sector la trinidad, barrio Palo negro II, calle 03, casa S/N, a dos cuadras del CDI, salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, en contra del ciudadano CARLOS JOSE GUINAND FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.551.926, residenciado en la urbanización la querencia, manzana k, avenida 03, casa n° 03, naguanagua, municipio naguanagua, estado Carabobo.

En fecha 22 de febrero de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por el Juez abogado Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Felimar Ortega y el alguacil ciudadano Ramon Quintero. Se deja constancia de la no presencia de la presencia de la ciudadana BELKYS MERCEDES PEREZ LOZADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.154.905, residenciada en el Sector la trinidad, barrio Palo negro II, calle 03, casa S/N, a dos cuadras del CDI, salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano CARLOS JOSE GUINAND FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.551.926, residenciado en la urbanización la querencia, manzana k, avenida 03, casa n° 03, naguanagua, municipio naguanagua, estado Carabobo, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. SE DEJA SIN EFECTO EL OFICIO NRO 4743 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2015, DIRGIDO A LOS MIEMBROS DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO CARABOBO. ASIMISMO EL OFICIO NRO 4744 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2015, DIRGIDO A LOS MIEMBROS DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ADSCRITO A ESTE CIRCUITO JUDICIAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós días del mes de febrero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria,

Abg. Felimar Ortega
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:49 a.m.

La Secretaria,

Abg. Felimar Ortega