ASUNTO : UP11-J-2016-000241

SOLICITANTES: URSO JOSE GONZALEZ CALVO y NIDIA YOSMINA CALANCHE PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.369.772 y 18.301.057 respectivamente, residenciados calle el Comercio, sector centro, casa Nro 4-91, Municipio Bolívar estado Yaracuy y en la calle Páez, casa S/N, como a 20 metros de la Funeraria de la Maracay, Municipio Bolívar estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de siete años de edad, quien nació en fecha 23 de septiembre de 2008, según acta de nacimiento Nro 235, del año 2010, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar estado Yaracuy.

Vista la solicitud de homologación HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de fecha 16 de febrero de 2016, presentada por los ciudadanos URSO JOSE GONZALEZ CALVO y NIDIA YOSMINA CALANCHE PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.369.772 y 18.301.057 respectivamente, residenciados calle el Comercio, sector centro, casa Nro 4-91, Municipio Bolívar estado Yaracuy y en la calle Páez, casa S/N, como a 20 metros de la Funeraria de la Maracay, Municipio Bolívar estado Yaracuy, representante legales del niño JOSE DANIEL GONZALEZ CALANCHE, de siete años de edad, quien nació en fecha 23 de septiembre de 2008, según acta de nacimiento Nro 235, del año 2010, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar estado Yaracuy, quien se encuentra asistida por la Abg. BLANCA HERNANDEZ, en su condición de Defensora Publica Primera de este estado., contenido en acta de fecha 16 de febrero de 2016, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA): PRIMERO: Las partes en el presente asunto han decidido de manera libre, sin coacción alguna y en bienestar del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), que este continúe viviendo como lo ha estado haciendo desde hace cinco años fecha en que las partes en el presente asunto se separaron, con su padre ciudadano URSO JOSE GONZALEZ CALVO.

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: se fija un régimen de convivencia para la madre de manera abierto ya que desde la separación de los padres del niño se ha venido ejecutando de esa manera, igualmente los padres se comprometen a garantizar todos los derechos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes específicamente con el artículo 27 de la ley. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) del mes de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:04 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas