ASUNTO : UP11-J-2016-000026
SOLICITANTE: VICKY JOSEFINA TORREALBA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.919.02 respectivamente, residenciada en la calle 2, sector II, casa Nro21, Urb Alexis Olmos, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: JONATHAN JOSE RODRIGUEZ TORREALBA, de catorce (14) de años, asistido por la Abg. Ana Gabriela Flores, Defensora Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO.
En fecha 11 de enero de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de COBRO DE BENEFICIO, presentados por la ciudadana VICKY JOSEFINA TORREALBA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.919.02 respectivamente, residenciada en la calle 2, sector II, casa Nro21, Urb Alexis Olmos, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, representante legal del (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), de catorce (14) de años, asistido por la Abg. Ana Gabriela Flores, Defensora Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 29 de febrero de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO, como secretaria la Abg. Reina Villegas y el alguacil Oswaldo Orochena, dejándose expresa constancia de la no presencia de la ciudadana VICKY JOSEFINA TORREALBA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.919.02 respectivamente, residenciada en la calle 2, sector II, casa Nro21, Urb Alexis Olmos, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), de catorce (14) de años. Se deja constancia de la presencia de la Abg. Ana Gabriela Flores, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Visto la incomparecencia de la parte solicitante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE COBRO DE BENEFICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) día del mes de febrero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:36 p.m.
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
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