ASUNTO: UP11-J-2016-000258

SOLICITANTES: José Leonardo Castillo Brizuela y Milagros Elpimar Giménez Velásquez, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-18.888.231 y Nº V.-19.615.062, residenciados en el sector Las Tunitas, Municipio Nirgua estado Yaracuy y en la Urb Fundación Mendoza, calle 3, Nro D-50, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)., de ocho años de edad, quien nacio en fecha 17 de enero de 2008, según se evidencia del acta de nacimiento signada con el Nro 1252, del año 2008, expedida la primera por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felie del estado Yaracuy, quienes se encuentran asistidos por la Abg. ANA GABRIELA FLORES, en su condición de Defensora Pública Tercera Auxiliar de este estado.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada en fecha 21 de enero de 2016, por los ciudadanos José Leonardo Castillo Brizuela y Milagros Elpimar Giménez Velásquez, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-18.888.231 y Nº V.-19.615.062, residenciados en el sector Las Tunitas, Municipio Nirgua estado Yaracuy y en la Urb Fundación Mendoza, calle 3, Nro D-50, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)., de ocho años de edad, quien nacio en fecha 17 de enero de 2008, según se evidencia del acta de nacimiento signada con el Nro 1252, del año 2008, expedida la primera por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felie del estado Yaracuy, quienes se encuentran asistidos por la Abg. ANA GABRIELA FLORES, en su condición de Defensora Pública Tercera Auxiliar de este estado, contenido en acta de fecha 18 de febrero de 2016, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) pagaderos de forma quincenal a razón de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nro 01340946300001061665, Banco Banesco, a los fines de dar cumplimiento a la obligación de manutención. Por otra parte el padre aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000,00) correspondientes a la cuota extra de utieles escolares y uniformes. Asimismo aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000,00) en el mes de diciembre correspondiente al fin de año. En cuanto al regalo de niño Jesús el padre sufragara el 50% cada padre. En cuanto a los gastos relativos ha vestido, calzado, inscripción y matricula escolar, consultas medicas, medianas, y transporte serán sufragados en un 50% por cada uno de los padres previa presentación de Facturas. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del 30 de enero de 2016. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:07 p.m.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas