ASUNTO : UP11-V-2015-001061

DEMANDANTE Eriangel Jesús Aguilar López, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.311.361 de este domicilio.

DEMANDADA: Nelson Antonio Román , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.25.031.461, residenciado en el sector la morita, calle principal troncal 11, casa s/n Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)

MOTIVO: IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO.

En fecha 2 de noviembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO interpuesta por el ciudadano Eriangel Jesús Aguilar López, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.311.361 de este domicilio, en contra del ciudadano Nelson Antonio Román , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.25.031.461, residenciado en el sector la morita, calle principal troncal 11, casa s/n Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy.

En fecha 29 de febrero de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de sustanciación prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por el Juez abogado ANILEC SILVA CAMACARO, como secretaria Abg. Reina Villegas y el Alguacil ciudadano Félix Pineda. Se deja constancia de la no presencia de la presencia del ciudadano Eriangel Jesús Aguilar López, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.311.361 de este domicilio ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano Nelson Antonio Román , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.25.031.461, residenciado en el sector la morita, calle principal troncal 11, casa s/n Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia reiterada de ambas partes se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:20 p.m.
La Secretaria,


Abg. Reina Villegas