ASUNTO : UP11-J-2015-001199
SOLICITANTES: DINOSCA LASYANES PUERTAS RODRIGUEZ Y ANGEL GABRIEL MEDINA TORREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.483.425 Y 18.438.224 respectivamente, residenciados en la calle 16, con Av. 1 y 2, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la calle 16, entre Av. 11 y 12, casa Nro 14, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de tres años de edad, quien se encuentra asistido por la Abg. ANA GABRIELA FLORES, en su condición de Defensora Pública Tercera Auxiliar de este estado.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto de HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por los ciudadanos DINOSCA LASYANES PUERTAS RODRIGUEZ Y ANGEL GABRIEL MEDINA TORREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.483.425 Y 18.438.224 respectivamente, residenciados en la calle 16, con Av. 1 y 2, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la calle 16, entre Av. 11 y 12, casa Nro 14, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy a favor dl niño (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de tres años de edad, quien se encuentra asistido por la Abg. ANA GABRIELA FLORES, en su condición de Defensora Pública Tercera Auxiliar de este estado
En fecha 2 de julio de 2015, mediante sentencia se homologo acuerdo llegados por la partes en el presente asunto, el cual quedo establecido de la siguiente manera la PRIMERO: El padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del banco caribe Nro 01140276352761307510, a los fines de dar cumplimiento a la obligación de manutención. Por otra parte propone que el aportara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS 10.000,00) correspondientes a la cuota extra de útiles escolares y uniformes escolares. Asimismo propone que aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000,00) en el mes de diciembre correspondiente para el fin de año de cada año. EN cuanto al regalo del niño Jesús el padre sufragara el 100%. Por otra parte los padres convienen en cuanto a los gasto que genere la crianza del niño a vestido, calzado, inscripción y matriculas escolares, consultas medicas, medicinas y transporte, serán sufragados en un 50% por cada uno de los padres, previa presentación de facturas. EL presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del 22 de junio de 2015
En fecha 24 de septiembre de 2015, se presento diligencia suscrita por la ciudadana DINOSCA LASYANES PUERTAS RODRIGUEZ, plenamente identificada, asistida por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda de este estado Yaracuy, mediante la cual solicita la ejecución voluntaria de la sentencia, para lo cual se ordena librar boleta de notificación al obligado alimentario a fin de imponerlo del cumplimiento solicitado, concediéndosele un plazo de 3 días para ello, consta en autos la referida boleta notificación debidamente firmada, tal como consta al folio 31 del presente asunto debidamente firmada.
Al folio 33 del presente asunto, riela auto dictada por este tribunal mediante la se dejo constancia que el obligado de la manutención, no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial y así se hizo constar.
En fecha 9 de diciembre de 2015, se presento diligencia suscrita por la ciudadana DINOSCA LASYANES PUERTAS RODRIGUEZ, plenamente identificada, asistida por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda de este estado Yaracuy, mediante la cual solicito la ejecución forzosa por cuanto el ciudadano ANGEL GABRIEL MEDINA TORREZ, no dio cumplimiento voluntario a la sentencia, para lo cual solicita se le sea descontado la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del banco caribe Nro 01140276352761307510, a los fines de dar cumplimiento a la obligación de manutención. La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS 10.000,00) correspondientes a la cuota extra de útiles escolares y uniformes escolares. La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000,00) en el mes de diciembre correspondiente para el fin de año de cada año, ante el Jefe de Recursos Humanos de la nomina del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.
En este sentido establece el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años.”
En este sentido establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada…”
Analizada la petición de la ciudadana DINOSCA LASYANES PUERTAS RODRIGUEZ, plenamente identificada, asistida por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda de este estado Yaracuy, mediante la cual solicitó a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida por este Tribunal y visto que en fecha 8 de octubre de 2015, se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia como se evidencia del folio 29 del presente asunto, y vencido como ha sido el lapso a los fines que el ciudadano ANGEL GABRIEL MEDINA TORREZ, procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia y el mismo no ha dado cumplimiento; y visto el incumplimiento reiterado por parte del prenombrado ciudadano; es por lo que, este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 2 de julio de 2015, en tal sentido, se señala como deuda que mantiene el ciudadano ANGEL GABRIEL MEDINA TORREZ, plenamente identificado en autos, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (BS 12.000,00) correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2015, y el mes de Enero de 2016, a razón de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (BS 2.000,00) CADA UNA, los cuales deben ser descontados y depositados en la cuenta de ahorro del banco caribe Nro 01140276352761307510, en dos cuotas consecutivas a razón de la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BS 6.000,00) cada una, de las prestaciones sociales, fideicomiso, vacaciones, o cualquier otro beneficio que perciba el ciudadano antes nombrado en su lugar de trabajo.
SEGUNDO: Igualmente se ordena el descuento de la nomina del lugar de trabajo del ciudadano ANGEL GABRIEL MEDINA TORREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.438.224, residenciado en la calle 16, entre Av. 11 y 12, casa Nro 14, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy de manera mensual y consecutiva por concepto de obligación de manutención que debe aportar el mismo a su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) mensuales, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorro del banco caribe Nro 01140276352761307510. La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS 10.000,00) correspondientes a la cuota extra de útiles escolares y uniformes escolares, en el mes de agosto. La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000,00) en el mes de diciembre correspondiente para el fin de año de cada año, por lo que se ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Oficiese lo conducente.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (03) días del mes de febrero de 2016. Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 8:55 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
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