ASUNTO : UP11-J-2016-000107

SOLICITANTES: OLFA MARIA MURILLO PALACIOS y CARLOS JOSE LOPEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 24.557.353 y 11.114.968, residenciados en el sector Luis Saya, calle aranguere, farria, Municipio Veroes, estado Yaracuy y en pueblo nuevo, Av. 12, entre calles 9 y 10, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada en fecha 21 de enero de 2016, por los ciudadanos OLFA MARIA MURILLO PALACIOS y CARLOS JOSE LOPEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 24.557.353 y 11.114.968, residenciados en el sector Luis Saya, calle aranguere, farria, Municipio Veroes, estado Yaracuy y en pueblo nuevo, Av. 12, entre calles 9 y 10, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), quienes nacieron en fecha 3 de abril de 2006 y 14 de abril de 2010, , según se evidencia del acta de nacimiento signada con el Nro 253 y 2431-10, del año 2006 y 2010, expedida la primera por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Veroes estado Yaracuy, y la segunda por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, quienes se encuentran asistidos por la Abg. ANA GABRIELA FLORES, en su condición de Defensora Pública Tercera Auxiliar de este estado, contenido en acta de fecha 21 de enero de 2016, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre aportara la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (BS 16.000,00) pagaderos de forma quincenal a razón de OCHO MIL BOLIVARES (BS 8.000,00) los cuales serán entregados a la madre mediante recibo, a los fines de dar cumplimiento a la obligación de manutención. Por otra parte el padre aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000,00) correspondientes a la cuota extra de utieles escolares y uniformes. Asimismo aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000,00) en el mes de diciembre correspondiente al fin de año. En cuanto al regalo de niño Jesús el padre sufragara el 500% cada padre. En cuanto a los gastos relativos a vestido, calzado, inscripción y matricula escolar, consultas medicas, medianas, y transporte serán sufragados en un 50% por cada uno de los padres previa presentación de Facturas. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del 30 de enero de 2016. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 8:40 a.m.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas