ASUNTO : UP11-J-2016-000130

SOLICITANTES: Abg. LUISA ELENA EASTMAN LUGO, Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos TIBISAY COROMOTO LOPEZ VASQUEZ y YHEYFER JESUS RIVAS GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.817.503 y 15.482.363 respectivamente, residenciados en la Urb .Juan José de Maya, manzana F-10, casa Nro 12, Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb Juan José de Maya, manzana F-3, casa Nro 1, Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑOS; (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), de ocho (8) y cinco (5) años de edad, quienes nacieron en fecha 1 de septiembre de 2007, y el día 12 de mayo de 2010, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 3738 y 2588-11 del año 2007 y 2010 expedidas por Primera Autoridad Civil del Hospital Central Daniel Rodríguez Rivero, del Municipio San Felipe estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior de fecha 25 de enero de 2016, presentada por los ciudadanos TIBISAY COROMOTO LOPEZ VASQUEZ y YHEYFER JESUS RIVAS GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.817.503 y 15.482.363 respectivamente, residenciados en la Urb .Juan José de Maya, manzana F-10, casa Nro 12, Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb Juan José de Maya, manzana F-3, casa Nro 1, Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), de ocho (8) y cinco (5) años de edad, quienes nacieron en fecha 1 de septiembre de 2007, y el día 12 de mayo de 2010, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 3738 y 2588-11 del año 2007 y 2010 expedidas por Primera Autoridad Civil del Hospital Central Daniel Rodríguez Rivero, del Municipio San Felipe estado Yaracuy., quienes se encuentran representados por la Abg. LUISA ELENA EASTMAN LUGO, Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 18 de enero de 2016, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS 8.000,00) mensuales, pagaderos en partidas semanales a razón de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) cada cuota, pagaderos todos los días sábados contra recibo firmado por la progenitora en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En relación a los gastos de uniformes y útiles escolares el padre cancelara la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS 60.000,00) la primera semana del mes de agosto, para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares. Por otra parte en lo concerniente a los gastos de diciembre el padre se compromete aportar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS 60.000,00) para cubrir estrenos y obsequios de los niños. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos cualquier extra que se presente, serán cubiertos en un 50% por ambos padres por mitad, previa indicaciones médicas y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes de enero de 2016. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 9:25 a.m.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas