ASUNTO : UP11-J-2016-000137
SOLICITANTES: ELSA MARGARITA VILLALOBOS VERASTEGUI Y LUIS ALBERTO PUERTA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-3.705.478 y Nº V.-2.520.546, residenciados en la carretera panamericana, sector cocorotico, frente al taller Luis Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle 31, casa Nro 2-10, sector sabaneta, Municipio Independencia estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), de doce (12) años de edad, quien nació en fecha 21 de abril de 2003, según se evidencia de la partida de nacimiento signada con el Nro 339 del año 2003, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Independencia estado Yaracuy, quien se encuentra asistida por la Abg. ANA GABRIELA FLORES, en su condición de Defensora Pública Tercera Auxiliar de este estado.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior de fecha 26 de enero presentada por los ciudadanos ELSA MARGARITA VILLALOBOS VERASTEGUI Y LUIS ALBERTO PUERTA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-3.705.478 y Nº V.-2.520.546, residenciados en la carretera panamericana, sector cocorotico, frente al taller Luis Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle 31, casa Nro 2-10, sector sabaneta, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), de doce (12) años de edad, quien nació en fecha 21 de abril de 2003, según se evidencia de la partida de nacimiento signada con el Nro 339 del año 2003, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Independencia estado Yaracuy, quien se encuentra asistida por la Abg. ANA GABRIELA FLORES, en su condición de Defensora Pública Tercera Auxiliar de este estado, contenido en acta de fecha 26 de enero de 2016, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre aportara la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 2.200,00) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del banco bicentenario Nro 01020743620100005195. Asimismo aportara la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 2.200,00) en el mes de septiembre por concepto de gastos de uniformes y útiles escolares, asimismo propone para el mes de diciembre DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 2.200,00). Por otro lado conviene el padre que los otros gastos que genere la crianza de la niña relativo a vestidos, calzado, consultas médicas y medicinas serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres previa presentación de facturas.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PRIMERO: El padre podrá compartir con su hija los días miércoles desde las 2:00 p.m, hasta las 5:00 p.m, en el hogar donde reside la adolescente y entre semana previo acuerdo entre las partes. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del día 3 de febrero de 2016. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:25 p.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
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