ASUNTO : UP11-J-2016-000140
SOLICITANTES: Mirian Josefina Pulido Franco y Oscar José Ortiz, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.198.017 y 7.917.208, respectivamente, domiciliados en la carrera 3, calle 10 y 11, sector el tanque, sabana de Parra, Municipio Páez, estado Yaracuy y en el sector la blanquera, calle principal, barrio Juan Araujo, casa S/N, Municipio Páez, estado Yaracuy.

NIÑA(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), de UN (1) año de edad, quien nació en fecha 13 de noviembre de 2014, según acta de nacimiento Nro 913, del año 2014, expedida por la Primera Autoridad de la Unidad Hospitalaria de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.

Vista la solicitud de homologación HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de fecha 26 de enero de 2016, presentada por los ciudadanos Mirian Josefina Pulido Franco y Oscar José Ortiz, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.198.017 y 7.917.208, respectivamente, domiciliados en la carrera 3, calle 10 y 11, sector el tanque, sabana de Parra, Municipio Páez, estado Yaracuy y en el sector la blanquera, calle principal, barrio Juan Araujo, casa S/N, Municipio Páez, estado Yaracuy, representante legales de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), de cinco y tres años de edad respectivamente, quienes nacieron en fecha 13 de enero de 2011 y el 26 de octubre de 2012, según acta de nacimiento Nro 885-04, 4.013-17, del año 2011 y 2012, expedida por la Primera Autoridad de la Unidad Hospitalaria de la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, quien se encuentra asistida por el Abg. OMAR REVEROL, en su condición de Defensor Publico Cuarto de este estado., contenido en acta de fecha 26 de enero de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA): PRIMERO: Las partes en el presente asunto han decidido de manera libre, sin coacción y en bienestar de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), que el padre asuma la custodia de la niña ya que el cuenta con la posibilidad de garantizarle los derechos a la niña, igualmente los padres se comprometen a garantizar todos los derechos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes específicamente con el artículo 27 de la ley.

EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: la madre compartirá un fin de semana cada quince (15) días, entregando el padre a la niña el día viernes a las 9:00 de la mañana en la casa de la madre y reintegrando la madre a la niña el día domingo a las 5:00 p.m, en la casa del padre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) del mes de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:44 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas