ASUNTO : UP11-V-2015-000564
PARTE ACTORA: GENESIS ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°23.570.906, residenciada en la Av Perimetral Sur, carrera 14, casa Nro 4, sector la Tiama, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: EDGAR ALBERTO SILVA VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.17.319.876, residenciado Avenida Perimetral Sur, carrera 14, casa N°4, sector La Tiama, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
MOTIVO: IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO.
En fecha 9 de junio de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO interpuesta por la ciudadana GENESIS ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°23.570.906, residenciada en la Av Perimetral Sur, carrera 14, casa Nro 4, sector la Tiama, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy en contra del ciudadano EDGAR ALBERTO SILVA VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.17.319.876, residenciado Avenida Perimetral Sur, carrera 14, casa N°4, sector La Tiama, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy.
En fecha 5 de febrero de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de sustanciación prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por el Juez abogado ANILEC SILVA CAMACARO, como secretaria Abg. Reina Villegas y el Alguacil ciudadano Jesús Salcedo. Se deja constancia de la no presencia de la presencia de la ciudadana GENESIS ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°23.570.906, residenciada en la la Av Perimetral Sur, carrera 14, casa Nro 4, sector la Tiama, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy. Se deja constancia de la presencia de la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda de este estado, quien representa a la niña de autos. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano EDGAR ALBERTO SILVA VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.17.319.876, residenciado Avenida Perimetral Sur, carrera 14, casa N°4, sector La Tiama, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia reiterada de ambas partes se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de febrero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:11 a.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
|