ASUNTO : UP11-V-2015-001070
DEMANDANTE: YOHANA YOSELY FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.966.236, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Vicney Dubilia Blanco Camacho, INPREABOGADO Nro. 209.860-
DEMANDADA: JOSE LUIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.698.555, domiciliado en municipio la trinidad, sector buena vista, al lado de la iglesia católica, al frente de la plaza, entre calles 15 y 16 del estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
En fecha 4 de noviembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO interpuesto por la ciudadana YOHANA YOSELY FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.966.236, de este domicilio, en contra del ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.698.555, domiciliado en municipio la trinidad, sector buena vista, al lado de la iglesia católica, al frente de la plaza, entre calles 15 y 16 del estado Yaracuy.
En fecha 5 de febrero de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase mediación inicial, se constituyó este Juzgado presidido por el Juez abogado ANILEC SILVA CAMACARO, como secretaria Abg. Reina Villegas y el Alguacil ciudadano Jesús Salcedo. Se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana YOHANA YOSELY FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.966.236, de este domicilio, parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.698.555, domiciliado en municipio la trinidad, sector buena vista, al lado de la iglesia católica, al frente de la plaza, entre calles 15 y 16 del estado Yaracuy, parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente., es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DIVORCIO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de febrero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:50 a.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
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