REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de febrero de 2016.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2015-000974

PARTE ACTORA: Ciudadanos NELLY COROMOTO GUEDEZ ARRIECHE y RUBEN ANTONIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 7.555.982 y 4.967.142 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano FELIX RAUL SANOJA ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.483.599.

MOTIVO: PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

En fecha 23 de octubre de 2015, se admitió la presente solicitud de PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por los ciudadanos NELLY COROMOTO GUEDEZ ARRIECHE y RUBEN ANTONIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 7.555.982 y 4.967.142 respectivamente, en contra del ciudadano FELIX RAUL SANOJA ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.483.599.
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 19 de enero de 2016, los ciudadanos NELLY COROMOTO GUEDEZ ARRIECHE y RUBEN ANTONIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 7.555.982 y 4.967.142 respectivamente DESISTIERON del presente procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código Procedimiento Civil. Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por el demandante, tal como consta del folio 112 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En el caso de autos, los ciudadanos NELLY COROMOTO GUEDEZ ARRIECHE y RUBEN ANTONIO HERNANDEZ, antes identificados, están en la posibilidad de desistir del procedimiento, y siendo que la abogada KAREN ORTIZ, en su condición de apoderada judicial del demandado ciudadano FELIX RAUL SANOJA ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.483.599, en fecha 21 de enero de 2016, convino en el desistimiento, habiéndose cumplido con los supuestos contenidos en la norma, por lo que corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, primero (1) de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:20 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL


ASUNTO: UP11-V-2015-000974