REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de febrero de 2016.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2016-000173

Solicitantes: Defensoría Municipal de de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos JHONNY ELIECER CARRIZALEZ y ANNIS YOELITZA TOVAR CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.387.901 y V-16.112.154 respectivamente.

Beneficiaria: El niño (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría Municipal de de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos JHONNY ELIECER CARRIZALEZ y ANNIS YOELITZA TOVAR CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.387.901 y V-16.112.154 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hijo el favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), el cual quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) MENSUALES, que serán entregados a la madre quien le firmará recibo en señal de conformidad, a razón de Bs 1.500,00 semanales. En cuanto a los gastos de ropa, calzado, gastos médicos, medicinas, exámenes de laboratorio y otros que necesite su hijo serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportarán el 50% de los gastos de ropa y regalos, calculado en Bs. 30.000. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo de acuerdo con su madre, tomando la corta edad del niño. En cuanto a las festividades de carnaval, semana santa y vacaciones escolares serán compartidos con cada uno de los padres, de manera equitativa por mitad entre ambos padres. En relación a las fechas decembrinas, serán compartidas con cada uno de los padres, de manera equitativa. El niño compartirá con el padre el día del padre con el padre y de la madre con la madre. En cuanto a los cumpleaños del niño los padres el niño compartirá medio día con cada uno de los padres.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL


ASUNTO: UP11-J-2016-000173