REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de febrero de 2016.
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO: UP11-V-2015-000703

Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y los niños (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), se encuentran bajo los cuidados de su abuela paterna la ciudadana ANTONIETA FUENMAYOR DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.466.486, residenciada en la avenida 17, entre calles 17 y 18, sector Italven, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, desde hace más de seis meses, y por considerarlo procedente, en beneficio e interés del adolescente y los niños de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y los niños (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), a la ciudadana ANTONIETA FUENMAYOR DE ALVAREZ, ya identificada, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, deberán permanecer el adolescente y los niños antes identificados, en el hogar de la prenombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,


Abg. Noren Vanesa Carvajal