REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de febrero de 2016.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2014-001665
Solicitantes: Ciudadanos MARY ISABEL ESCALONA RODRIGUEZ y GIUSEPPE SPECCHIA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-7.445.065 y E-81.705.742 respectivamente.
Beneficiarios: Los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud recibida en fecha 13 de noviembre de 2014, presentada por la Defensoría Municipal de de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del estado Yaracuy, suscrita por los ciudadanos MARY ISABEL ESCALONA RODRIGUEZ y GIUSEPPE SPECCHIA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-7.445.065 y E-81.705.742 respectivamente, a favor de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
La madre compartirá con sus hijos una vez a la semana sábado o domingo, asimismo compartirá con sus hijos en temporada de vacaciones.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:13 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2014-001665
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