REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de febrero de 2016.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2016-000204

Solicitantes: Ciudadanos FRANCISCO ALBERTO LOBO GONZALEZ y VANESSA TIBAIRE PETIT REQUENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.284.075 y V-16.472.160 respectivamente.

Beneficiario: Los niños (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 DE LA LOPNNA),.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÑÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO LOBO GONZALEZ y VANESSA TIBAIRE PETIT REQUENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.284.075 y V-16.472.160 respectivamente, asistidos por la defensora pública segunda abogada YAMILET MORGADO, a favor de los niños (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 DE LA LOPNNA),, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00) MENSUALES. Con relación a los gastos médicos y medicinas serán cubiertos en un cincuenta por ciento por ambos progenitores. Con relación a los útiles y el calzado de los niños, el padre aportará como mínimo la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) y la madre cubrirá los uniformes. Con relación a los gastos decembrinos el padre aportará los gastos de vestido, calzados y regalos propios de la época, del 24 de diciembre de los niños por un monto minimo de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) y la madre cubrirá los mismos gastos de 31 de diciembre. Los demás gastos que se generen de la crianza de los niños serán cubiertos en partes iguales.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con sus hijos cada quince días retirándolos del hogar materno a las 12:00 del mediodía y los retornará el domingo al mismo hogar a las 2:00 p.m. Adicionalmente, la semana que no le corresponda compartir al padre con sus hijos, podrá retirarlos del hogar materno a las 4:00 p.m hasta las 7:00 p.m. En Carnaval le corresponderá a la madre y semana santa al padre en los años sucesivos serán alternados. El día del padre con el padre, el día de la madre con la madre. El cumpleaños de los niños serán compartidos mediodía con cada uno de los padres. En vacaciones escolares, serán compartidos por mitad de manera semanal hasta agostarse el periodo vacacional. En el mes de diciembre, compartirán con el padre el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con la madre, en los años sucesivos serán alternados.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, dieciséis (16) de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:16 p.m., y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2016-000204