REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de febrero de 2016.
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2015-001961
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana LUZ MARÍA SERVET PEROZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.796.439.

BENEFICIARIAS: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (POR EDICTO)

En fecha 29 de octubre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LUZ MARÍA SERVET PEROZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.796.439, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente RICHARD ALEXANDER ESCORCHE HEREDIA, nacido en fecha 28 de agosto de 2000, asistida por el abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.967.458, alegando el siguiente error: Al asentar el acta de nacimiento de su hijo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), fue asentado como número de cédula de identidad de la ciudadana LUZ MARÍA SERVET PEROZA, madre del adolescente, el siguiente número: “12.993.037”, siendo lo correcto y cierto “13.796.439”. Admitida la solicitud por auto de fecha 2 de noviembre de 2015, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto.
En fecha 9 de noviembre de 2015, fue consignado el Edicto, el cual cursa a los folios 14 al 16 de este expediente. Se libró boleta de notificación a la solicitante y una vez certificada en autos, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 14 de enero de 2016, a las 10:00 a.m. la cual fue reprogramada. En fecha 19 de febrero de 2016, a las 9:30 a.m., se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, dejándose constancia de la presencia de la solicitante ciudadana LUZ MARÍA SERVET PEROZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.796.439, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente RICHARD ALEXANDER ESCORCHE HEREDIA, asistida por la abogada CARMEN MORILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 226.896, se evacuaron las documentales y se dictó el dispositivo oral declarando CON LUGAR, la rectificación interpuesta.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Ahora bien, de los alegatos del solicitante en su escrito libelar, en la audiencia d evacuación de pruebas y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa esta Juzgadora, los documentos promovidos por la solicitante: 1) Copias certificadas de las actas de nacimiento de mi hijo, llevadas por el Registro Principal del estado Yaracuy, cursante a los folios 3 del expediente y 2) Copias certificadas de las actas de nacimiento de mi hijo, llevadas por la coordinación de registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cursante a los folios 4 del expediente; 3) Datos Filiatorios expedidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración, cursante al folio 6 del expediente. 4) Certificado y constancia de Nacimiento, expedidas por el hospital General “Dr. Tiburcio Garrido” de Chivacoa del estado Yaracuy, cursantes a los folios 25 al 26 del expediente. Siendo que las referidas documentales, se refieren a documentos públicos, este Tribunal los aprecia y les da su justo valor probatorio, por cuanto de las mismas se desprende los errores invocados por la parte solicitante, por lo que considera esta juzgadora que debe ser declarada con lugar la presente solicitud, y así se decide. Siendo que de las mismas se evidencia el error invocado, este Tribunal los valora y les otorga su justo valor probatorio, de ambas actas de nacimiento se evidencia que asentaron: como número de cédula de identidad de la solicitante ciudadana LUZ MARÍA SERVET PEROZA, el siguiente: “12.993.037”, siendo lo correcto y cierto “13.796.439”; por lo que este tribunal considera procedente la presente rectificación, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá.
DECISIÓN

En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), interpuesta por la ciudadana LUZ MARÍA SERVET PEROZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.796.439, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente de autos.
En consecuencia, se ordena la corrección de las referidas Actas de Nacimiento, las cuales se encuentran insertas: 1) Nº 164 de los Libros de Nacimiento del año 2001, llevadas por el Registro Principal del estado Yaracuy y por ante la coordinación de registro civil de la parroquia Campo Elías del municipio Bruzual del estado Yaracuy, correspondiente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en el sentido de que se corrija el número de cédula de identidad de la solicitante ciudadana LUZ MARÍA SERVET PEROZA, y sea asentado el siguiente: “13.796.439”; por ser lo correcto y cierto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse al Registro Principal del estado Yaracuy y a la coordinación de registro civil de la Parroquia Campo Elías del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de registro Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, veintidós (22) de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 9:02 am. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2015-001961