REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de febrero de 2016.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2016-000257

SOLICITANTES: Ciudadanos MARLIS BEYLIN OCHOA SIERRA y YORBIN JOSÉ RAMIREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 22.306.447 y 20.892.779 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

BENEFICIARIA DE LA MEDIDA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y visto que en fecha 23 de febrero de 2016, fue admitida la separación de cuerpos interpuesta por los ciudadanos MARLIS BEYLIN OCHOA SIERRA y YORBIN JOSÉ RAMIREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 22.306.447 y 20.892.779 respectivamente, quienes solicitan se les decrete la separación de cuerpos y siendo que la presente solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MARLIS BEYLIN OCHOA SIERRA y YORBIN JOSÉ RAMIREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 22.306.447 y 20.892.779 respectivamente, en los términos acordados por los cónyuges.
Asimismo, se conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal, en relación a su hija la niña (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) MENSUALES. Asimismo, el padre aportará la cantidad adicional en el mes de agosto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00)) para gastos de útiles escolares y en el mes de noviembre aportará la cantidad adicional de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) para gastos de estrenos decembrinos. En cuanto a los gastos extras tales como: consultas médicas, medicinas, hospitalización, cualquier intervención quirúrgica, exámenes médicos, ropa, calzado, recreación, colegio, uniformes, útiles escolares y cualquier otro gasto derivado de la manutención de la niña serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a su hija en cualquier momento, sin interrumpir las horas de estudio y descanso del niño. Pudiendo compartir con el niño los fines de semana cada quince días. En cuanto a los días feriados, serán compartidas entre ambos padres y de manera alternada. En las navidades los días 24 de diciembre la niña compartirá con la madre y 31 de diciembre con el padre, siendo alternados en los años siguientes. La niña compartirá con el padre el día del padre y cumpleaños de éste; de igual manera la niña compartirá con la madre el día de la madre y cumpleaños de ésta. En cuanto al cumpleaños de la niña será compartido un año con la madre y otro con el padre, alternándose año tras año, pudiendo el padre y la madre asistir a la fiesta que se celebre por tal motivo. En cuanto a los días de carnaval, semana santa y vacaciones escolares de la niña serán compartidos entre ambos padres de manera alternada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,


Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:53 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL


ASUNTO: UP11-J-2016-000257