REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de febrero de 2016.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UH05-V-2008-000411
En fecha 25 de febrero de 1997, se admitió solicitud de medida de protección (colocación en entidad de Atención) interpuesta por la Procuraduría Quinta de Menores del Área Metropolitana de Caracas, a favor de la joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº 28.691.497.
En fecha 30 de marzo de 2000, el Tribunal de Primera Instancia de Menores del Área Metropolitana de Caracas, declaró Medida a favor de (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y acordó la permanencia de la joven antes mencionada en la Casa hogar MISIONERAS DE LA CARIDAD. En fecha 26 de junio de 2008, fue recibida la presente causa por declinatoria de competencia del Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En fecha 28 de septiembre de 2009, quien juzga se abocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 26 de julio de 2010, se acordó oficiar al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas (CICPC), a los fines de que realicen estudio antropológico de la joven de autos. En fecha 26 de octubre de 2015, se libró oficio a la Dirección de Apoyo Técnico Pericial de la Defensa pública Caracas, a los fines de que realicen estudio antropológico de la joven de autos.
Esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso. Asimismo, el artículo 26 ejusdem prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta o entidad de atención de conformidad con la Ley
Una vez revisadas las actas del expediente, y de visita practicada a la Institución, se evidencia que las condiciones que dieron origen a la medida dictada por el tribunal en fecha 30 de marzo de 2000, se mantienen, por lo que esta Juzgadora otorgándole justo valor probatorio, y considera que la misma debe ser ratificada, tal como se decidirá.
DECISION:
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a favor de la joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en la ENTIDAD DE ATENCIÓN CASA DE LAS MISIONERAS DE LA CARIDAD, sede Marín, San Felipe, estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés de la joven adulta quien padece de HIDROCEFALIA Y RETARDO PSICOMOTOR. Todo esto de conformidad con el Artículo 126 literal “i”, y 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordena librar oficios a la Dirección de Apoyo Técnico Pericial de la Defensa pública Caracas, a los fines de que realicen estudio antropológico de la joven de autos y al SAIME a los fines de requerir datos filiatorios y copia del acta de nacimiento que reposa en sus archivos.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:02 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UH05-V-2008-000411
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