REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de febrero de 2016.
ASUNTO: UP11-J-2015-001190
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana DORELYS YOLIMAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17.638.408.
BENEFICIARIA: La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (POR EDICTO)
En fecha 26 de junio de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana DORELYS YOLIMAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17.638.408, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), asistida por la defensora pública tercera abogada ANA GABRIELA FLORES, alegando el siguiente error: Al asentar el acta de nacimiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), fue asentado como número de cédula de identidad de la solicitante el siguiente: “1576”, siendo lo correcto “17.638.408”,
Admitida la solicitud por auto de fecha 30 de junio de 2015, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto.
En fecha 10 de julio de 2015, fue consignado el Edicto, el cual cursa a los folios 14 al 16 de este expediente. Se libró boleta de notificación a la solicitante y una vez certificada en autos, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 1 de octubre de 2015, a las 10:30 a.m. la cual fue reprogramada. En fecha 21 de enero de 2015, a las 9:00 a.m., se celebró la prolongación de la audiencia de evacuación de pruebas, dejándose constancia de la presencia de la solicitante ciudadana DORELYS YOLIMAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17.638.408, en su condición de de madre y representante legal de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), asistida por la defensora pública tercera abogada ANA GABRIELA FLORES, se evacuaron las documentales y se dictó el dispositivo oral declarando CON LUGAR, la rectificación interpuesta.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Ahora bien, de los alegatos del solicitante en su escrito libelar, en la audiencia d evacuación de pruebas y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa esta Juzgadora, los documentos promovidos por la solicitante: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), cursantes al folios 3 al 4 del expediente, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy; 2) Copia del acta de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), expedida por el Registro Principal del estado Yaracuy, la cual consigno en este acto. 3) Oficio suscrito por la Licenciada ANNALI ROMERO, Jefe de la Oficina San Felipe, del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y extranjería (SAIME), mediante el cual informa que la ciudadana DORELYS YOLIMAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17.638.408, aparece registrada en la base de datos de ese organismo, nació en fecha 8 de septiembre de 1986 y es la titular de la cédula de identidad número 17.638.408; 4) Página impresa del portal http//www.cne.gob.ve/web/index.php, de la cual se evidencia que la solicitante se encuentra registrada con el número de cédula: 17.638.408.Siendo que las referidas documentales, se refieren a documentos públicos, este Tribunal los aprecia y les da su justo valor probatorio, por cuanto de las mismas se desprende los errores invocados por la parte solicitante, por lo que considera esta juzgadora que debe ser declarada con lugar la presente solicitud, y así se decide. Siendo que de las mismas se evidencia el error invocado, este Tribunal los valora y les otorga su justo valor probatorio, de ambas actas de nacimiento se evidencia que asentaron: como número de cédula de identidad de la solicitante ciudadana DORELYS YOLIMAR RODRIGUEZ, el siguiente: “1576”, siendo lo correcto “17.638.408”,por lo que este tribunal considera procedente la presente rectificación, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá.
DECISIÓN
En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), interpuesta por la ciudadana DORELYS YOLIMAR RODRIGUEZ, en su condición de madre y representante legal de la adolescente de autos.
En consecuencia, se ordena la corrección de las referidas Actas de Nacimiento, las cuales se encuentran insertas: 1) Nº 1.135 de los Libros de Nacimiento del año 2003, llevadas por el Registro Principal del estado Yaracuy y por ante la coordinación de registro civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy, correspondiente a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) en el sentido de que se corrija el número de cédula de identidad de la solicitante ciudadana DORELYS YOLIMAR RODRIGUEZ, y sea asentado el siguiente: “17.638.408”,por ser lo correcto y cierto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse al Registro Principal del estado Yaracuy y a la coordinación de registro civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de registro Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, cuatro (4) de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:42 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2015-001190
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