REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de febrero de 2016.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-002335

SOLICITANTE: Ciudadana YOHANNA MARITZA MENDIOLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 18.301.714.

BENEFICIARIOS: La niña (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 18 de diciembre de 2015, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana YOHANNA MARITZA MENDIOLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 18.301.714, quien solicita se declare a la niña (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus GERSON JOSUE CHIRINOS BRACHO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 12.937.595, fallecido en fecha 5 de septiembre de 2015, en sus carácter de hija.
En fecha 8 de enero de 2016, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 22 de enero de 2016, a las 11:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia del acta de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA); cursantes al folio 9 al 10 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hija con respecto al causante; 2) Copia del acta de defunción del de cujus GERSON JOSUE CHIRINOS BRACHO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 12.937.595 cursante al folio 5 al 6 del expediente; por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante; 3) De las testimoniales de los ciudadanos CARMEN EUNISES HERNANDEZ CALVO y MELIDA AURISTELA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el municipio Manuel Monge del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 13.184.304 y 9.517.591 respectivamente, cursantes a los folios 15 al 16 del expediente; se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la niña (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GERSON JOSUE CHIRINOS BRACHO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 12.937.595, fallecido en fecha 5 de septiembre de 2015, en sus carácter de hija; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de febrero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Noren Vanessa Carvajal
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:05 p.m. La Secretaria,

Abg. Noren Vanessa Carvajal

ASUNTO: UP11-J-2015-002335