REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de febrero de 2016.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2015-000065
PARTE ACTORA: Ciudadana INAIS NICOLYH RODRIGUEZ CORONADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.683.524.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano CESAR ENRIQUE OJEDA ARROCHA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.141.806.

BENEFICIARIOS: Los niños (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha 13 de enero de 2015, se recibió el presente de asunto referente a RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano INAIS NICOLYH RODRIGUEZ CORONADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.683.524, en contra de la ciudadana CESAR ENRIQUE OJEDA ARROCHA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.141.806 y a favor de los niños (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). La cual fue admitida en fecha 15 de enero de 2015. En fecha 4 de febrero de 2015, fecha fijada para la prolongación de la sustanciación, las partes, solicitaron una mediación y llegaron a un acuerdo con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: “El padre compartirá con sus hijos todos los fines de semana desde el viernes a las 5:00 p.m. hasta domingo a las 5:00 p.m., y los retornará a la residencia materna. El día del padre los niños compartirán con el padre, así como el cumpleaños de éste. El día de la madre con la madre. En cuanto a los cumpleaños de los niños serán compartidos entre ambos padres. En cuanto a las fechas decembrinas los niños compartirán con el padre el 31 de diciembre y 24 de diciembre con la madre, siendo alternados los años siguientes. En cuanto a las vacaciones escolares serán dividas en partes iguales entre ambos padres. En cuanto a carnaval, semana santa y días feriados serán compartidos entre ambos padres y de manera alternada”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de los niños (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños de autos Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Noren Vanessa Carvajal


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:25 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Noren Vanessa Carvajal


ASUNTO: UP11-V-2015-000065