REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de febrero de 2016.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2016-000153

Solicitantes: Ciudadanos RAFAEL ENRIQUE VEROES DIAZ y DILCIA YSABEL ROJAS TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.726.834 y V-11.275.875 respectivamente.

Beneficiario: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE VEROES DIAZ y DILCIA YSABEL ROJAS TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.726.834 y V-11.275.875 respectivamente, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), asistidos por la defensora pública primera BLANCA HERNANDEZ, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, a razón de Bs. 750,00 semanal, los cuales serán entregados directamente a la madre quien le otorgará recibo. Asimismo, el padre deberá aportar el 50% de cualquier otro gasto extra de la manutención del niño, tales como: ropa, calzado, medicinas, consultas médicas, inscripción y matriculas escolares, transporte, entre otros. En el mes de septiembre el padre aportará la totalidad de los útiles escolares por cuanto goza de un bono y en cuanto a los uniformes escolares serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, ya que cada quien le comprará un uniforme escolar. En el mes de DICIEMBRE el padre aportará la cantidad mínima adicional de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), para gastos de la época decembrina, los cuales serán entregados a la madre la primera quincena del mes de diciembre. Se acuerda igualmente el otorgamiento de los beneficios de becas, fondo de la salud, otorgados por la empresa donde labora el padre.
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo los fines de semana cada quince días desde el sábado a las 2:00 p.m. hasta el domingo a las 4:00 pm., buscándolo y retornándolo a la casa materna. En cuanto a las festividades de carnaval con la madre y semana santa con el padre, siendo alternados en los años sucesivos. El adolescente compartirá con el padre el día del padre, de igual manera con la madre. En relación a la época decembrina el adolescente compartirá el 24 con el padre y el 31 de diciembre con la madre, siendo alternados en los años siguientes. En cuanto al cumpleaños del adolescente, será compartido entre ambos padres. El adolescente compartirá con el padre el día en el cumpleaños del padre y con la madre en el cumpleaños de la madre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, cinco (5) de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:07 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2016-000153