REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2016-000090
Motivo: La Defensoría de Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Felipe estado Yaracuy, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos EULIS YANETH PEREZ SIRA y JOSE FRANCISCO SUAREZ LOZADA, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.467.629 Y 19.061.721 en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 22 de Marzo de 2007.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoría de Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Felipe estado Yaracuy, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos EULIS YANETH PEREZ SIRA y JOSE FRANCISCO SUAREZ LOZADA, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.467.629 Y 19.061.721 en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 22 de Marzo de 2007 contenido en acta de fecha 16 de noviembre de 2015, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS) a razón de Dos Mil Bolívares (2.000,00 bs.), quincenales. En cuanto a los gastos del mes de Agosto, ambos padres se harán responsables de la compara de útiles escolares y los uniformes. En el mes de Diciembre los gastos del día 24 los asumirá y los del día 31 los asumirán ambos padres y le darán regalo. En relación de los gastos médicos serán compartidos entre ambos padres. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El progenitor compartirá con su hija los fines de semana, cada quince días, desde el día sábado al medio día y lo entregara el domingo a las 2:00 p.m. El día del padre lo compartirá con el padre y el día de la madre lo compartirá con la madre. El día del cumpleaños de la niña lo compartirán con ambos padres, en semana santa y carnaval, lo compartirá de manera alternativa con cada uno de los padres previo acuerdo entre ellos. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas de manera semanal con cada uno de los padres para que no pierdan el contacto con los padres. En el mes de Diciembre el 24 lo compartirá con el padre el 31 de diciembre lo compartirá con la madre. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los primero (1) días del mes de Febrero de 2016. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 10:10 a.m.
El Secretario
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