REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2016-000171
Motivo: La Defensoría de Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Felipe estado Yaracuy, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos ALMER JESUS ARTEAGA BLANCO Y GENESIS ANAIS ESCUDERO BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-20.465.022 y Nº V.-24.941.574, beneficio de su hijo identidad omitida nacido el 17 de diciembre de 2012.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoría de Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Felipe estado Yaracuy, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos ALMER JESUS ARTEAGA BLANCO Y GENESIS ANAIS ESCUDERO BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-20.465.022 y Nº V.-24.941.574, beneficio de su hijo identidad omitida nacido el 17 de diciembre de 2012 contenido en acta de fecha 13 de enero de 2016, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, ambos progenitores aportaran para su hijo la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 BS.) quincenales a razón de SEISCIENTOS VEINTICINCO Bolívares (625,00 bs.), semanales los cuales entregara directamente a la madre y esta firmara un recibo en señal de cumplimiento. En cuanto a los gastos del mes de Agosto, ambos padres se harán responsables de la compara de útiles escolares y los uniformes. En el mes de Diciembre los gastos del día 24 los asumirá la madre y los del día 31 los asumirá el padre y ambos padres le compraran regalo calculando TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 BS.). relación de los gastos médicos serán compartidos entre ambos padres EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; el niño compartirá de Lunes a Miércoles con la madre y de Jueves a Domingo con el padre, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños del niño será medio día con cada uno de los padres y en Carnaval y Semana Santa y vacaciones escolares ambos padres convienen compartirlo en su momento un 50% con cada uno de los padres, en la época decembrina con la madre el 24,25 de 2016 y 31 del 2016 y 1 de 2017 con el padre.. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los QUINCE (15) días del mes de febrero de 2016. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 4:10 p.m.
La Secretaria