REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de febrero de 2016
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2015-000871
Parte Actora: El Defensor Publico Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy Abg. Omar Reverol, a solicitud de la ciudadana JUDITH NUÑEZ SOLANO, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.786.584 en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 31 de Octubre de 2011.
Parte demandada: La ciudadana CAROL VEGA NUÑEZ, extranjera, mayor de edad con numero de pasaporte Nro. 1947981.
MOTIVO: Colocación Familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por el Defensor Publico Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy Abg. Omar Reverol, a solicitud de la ciudadana JUDITH NUÑEZ SOLANO, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.786.584 en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 31 de Octubre de 2011, quien se encuentra viviendo con la solicitante desde nació, debido a que la madre de la niña, quien es de nacionalidad Panameña e hija de la demandante de autos, y por razones laborales se va a retirar del país por un lapso de tiempo y es ella quien se ha ocupado de su crianza; y siendo que ella le puede brindar una atención integral de acuerdo a su edad y necesidades, se debe acordar la colocación familiar de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 31 de Octubre de 2011, en beneficio de la ciudadana la ciudadana JUDITH NUÑEZ SOLANO, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.786.584 con domicilio en la avenida 16 entre calles 7 y 8, casa Nª 49-19, sector El Calvario, municipio Nirgua del estado Yaracuy, por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene la adolescente de autos a ser protegida de manera integral debido a su corta edad y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de la niña de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger al niño de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la ciudadana JUDITH NUÑEZ SOLANO, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.786.584 con domicilio en la avenida 16 entre calles 7 y 8, casa Nª 49-19, sector El Calvario, municipio Nirgua del estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 31 de Octubre de 2011, quien deberá ejercer la custodia de la misma, la tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de Febrero de 2016.
La Jueza,


Abg Ana Matilde López Mercado.

La Secretaria


En la misma fecha se público y registro la decisión, siendo las 11:51 a.m.

La Secretaria