REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 15 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2015-001191
Parte Actora: La ciudadana WUILMARY COROMOTO VELASQUEZ SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.112.002 representado por la Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO, INPREABOGADO Nro.81.067.
Parte Demandada: El ciudadano GIOSUE FRANCISCO LA GAMMA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en urbanización obispo Alvarado, calle padre pacheco, quinta Liotire, casa nº19-3 a una cuadra del ksa club, municipio san Felipe del estado Yaracuy.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
En fecha 2 de Diciembre de 2015, se recibió el presente asunto referente a procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, a solicitud de la ciudadana WUILMARY COROMOTO VELASQUEZ SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.112.002 representado por la Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO, INPREABOGADO Nro.81.067; en contra del ciudadano GIOSUE FRANCISCO LA GAMMA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en urbanización obispo Alvarado, calle padre pacheco, quinta Liotire, casa nº19-3 a una cuadra del ksa club, municipio san Felipe del estado Yaracuy.
En 4 de febrero de 2016 se recibió diligencia suscrita por la demandante de autos debidamente asistida de profesional del derecho, mediante la cual manifestó de manera clara e inequívoca su intención de desistir del presente asunto.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Conforme se señala en el artículo anterior y vista el acta contentiva de la manifestación de la parte actora, en la cual de manera inequívoca manifiesta su voluntad de desistir de la presente causa, tomando en cuanto la voluntad de los demandantes en convenir en el desistimiento planteado; considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 247 del Código de procedimiento Civil. En virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) día del mes de febrero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º y 156º.
La Juez,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 4:15 p.m. y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
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