REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de febrero de 2016
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2015-000527
Parte Actora: La ciudadana NORELIS CAROLINA BRACHO MONTERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.757.228, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA.
Parte Demandada: El ciudadano EDGAR ALEXANDER MEDINA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en sector El Venado, carretera Panamericana, con calle 14 de febrero, casa s/n, al lado de la Carpintería Luis Martinez, Guigue, Municipio Carlos Arvelo, estado Carabobo, con Cédula de identidad N° 17.789.091.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 28 de mayo de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de manutención interpuesta por la ciudadana NORELIS CAROLINA BRACHO MONTERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.757.228, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA, en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER MEDINA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en sector El Venado, carretera Panamericana, con calle 14 de febrero, casa s/n, al lado de la Carpintería Luis Martinez, Guigue, Municipio Carlos Arvelo, estado Carabobo, con Cédula de identidad N° 17.789.091.
En fecha 16 de Febrero de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la mediación inicial de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Katiusca Pérez, y por el alguacil ciudadano Ramón Quintero, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con los articulo 472, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:10 p.m.

La Secretaria