REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de febrero de 2016
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2015-000899
Parte Actora: La ciudadana BELKIS ADRIANA CARIÑO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.468.376 y domiciliada en el Municipio Cocorote del estado Yaracuy.
Parte Demandada: El ciudadano RONALD EDUARDO PERAZA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cocorote del estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº 19.614.681.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 27 de octubre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de manutención interpuesta por la ciudadana BELKIS ADRIANA CARIÑO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.468.376 y domiciliada en el Municipio Cocorote del estado Yaracuy, en contra del ciudadano RONALD EDUARDO PERAZA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cocorote del estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº 19.614.681.
En fecha 17 de Febrero de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la mediación inicial de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Ada Conde, y por el alguacil ciudadano Ramón Quintero, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con los articulo 472, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:10 a.m.

La Secretaria,