REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: UH05-V-2004-000009
DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, actuando a solicitud de la ciudadana MIRIAN COROMOTO JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.709.871 y domiciliada en el Kilómetro 63, calle Principal, casa Nº 16-107, cerca del tanque del agua, Yumare, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy.
DEMANDADOS: FANNY JOSEFINA RIERA SILVA Y LUIS ALBERTO YOVERA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.284.765 y 12.937.437 respectivamente y domiciliados la primera en el Kilómetro 63, calle la una, casa color verde Manzana, diagonal a la escuela, Yumare, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy y el segundo en el kilómetro 63, al final de la calle la Laguna, detrás del tanque de agua, Yumare, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: LEONARDO JOSE YOVERA RIERA, nacido el 21 de abril de 1997.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
En fecha 03 de noviembre de 2002, se recibió del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, escrito en la cual solicitan la Colocación familiar a favor del joven adulto LEONARDO JOSE YOVERA RIERA, nacido el 21 de abril de 1997, para ese entonces contaba con 7 años de edad, en virtud de la medida de protección abrigo dictada por ese Consejo de Protección, a favor del niño antes mencionado, a cargo de la ciudadana MIRIAN COROMOTO JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.709.871 y domiciliada en el Kilómetro 63, calle Principal, casa Nº 16-107, cerca del tanque del agua, Yumare, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, debido a la desnutrición leve que presentaba el niño, por carecer la madre de los recursos económicos para alimentarlo. Acompañaron copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos, para la fecha de la presentacion, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 126 literal “h” en concordancia con el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
En fecha 09 de agosto de 2004 se admitió la presente causa, se acordó emplazar mediante orden de comparecencia a los padres biológicos del niño de autos, notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado requerir las evaluaciones correspondientes al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal y por auto de la misma fecha se acordó la colocación familiar provisional a favor del adolescente de autos en la persona de la ciudadana MIRIAN COROMOTO JUAREZ.
En fecha 20 de diciembre de 2007, se dicto sentencia en la presente causa acordándose Medida de Protección Colocación Familiar en el hogar de la ciudadana MIRIAN COROMOTO JUAREZ, por considerarlo procedente en beneficio e interés del joven adulto LEONARDO JOSE YOVERA RIERA nacido el 21 de abril de 1997.
En fecha 4 de junio de 2010, se dictó sentencia de conformidad con el artículo 131 de la LOPNNA, donde se Ratifica la Medida de Protección Colocación Familiar en el hogar de la ciudadana MIRIAN COROMOTO JUAREZ, por considerarlo procedente en beneficio e interés del joven adulto LEONARDO JOSE YOVERA RIERA, nacido el 21 de abril de 1997 a que se le siga brindando protección, afecto y educación dentro de una familia por un lapso de seis meses contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el Artículo 8, 396 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cursante a los folios 99 al 104 del expediente.
Por auto de fecha 09-05-2011, me aboque al conocimiento del presente asunto acordándose la revisión de la presente medida de protección de colocación familiar, en fecha 30 de Mayo de 2011, de conformidad con el artículo 131 de la citada Ley, en la cual se ordenó notificar a los ciudadanos MIRIAN COROMOTO JUAREZ y a los padres biológicos ciudadanos FANNY JOSEFINA RIERA SILVA y LUIS ALBERTO YOVERA VILLEGAS, oír la opinión del adolescente de autos. En fecha 16 de Junio de 2011, se acordó mediante sentencia ratificar la colocación familiar a favor de la solicitante en beneficio del adolescente de autos. En fecha 17 de Febrero de 2012, se acordó la revisión de la presente medida de protección de colocación familiar, dictada en fecha 16 de Junio de 2011, de conformidad con el artículo 131 de la citada Ley, en la cual se ordenó notificar a los ciudadanos MIRIAN COROMOTO JUAREZ y a los padres biológicos ciudadanos FANNY JOSEFINA RIERA SILVA y LUIS ALBERTO YOVERA VILLEGAS, oír la opinión del adolescente de autos.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia del escrito libelar que en la fecha en que se interpuso la presente acción, se refería a una Colocación Familiar en beneficio de del joven adulto LEONARDO JOSE YOVERA RIERA, nacido el 21 de abril de 1997; siendo que se verifica del acta de nacimiento del mismo, que nació en la fecha supra indicada, la cual consta en el acta de nacimiento que riela al folio 5 del presente asunto; siendo que es a favor de quien se solicita la presente COLOCACIÓN FAMILIAR, quien para la presente fecha ya es mayor de edad. Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Por cuanto se evidencia en autos que el joven adulto LEONARDO JOSE YOVERA RIERA, nacido el 21 de abril de 1997, han cumplido la mayoría de edad, tal y como se desprende del contenido de las actas de nacimiento que rielan a los folios 12 y 13 del presente asunto; es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana MIRIAN COROMOTO JUAREZ, e interés del joven adulto LEONARDO JOSE YOVERA RIERA nacido el 21 de abril de 1997.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de Febrero de 2016. Años: 205° y 156°.
La Juez,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:20 a.m.
La Secretaria
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