REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de febrero de 2016
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº: UH05-V-2006-000032
PARTE DEMANDANTE: Abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prestando asistencia a la niña identidad omitida, quien se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos FREDYS ORTEGA y NORMA MERCEDES LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.478.902 y 7.578.075 respectivamente, domiciliados en la Urb. Luís Herrera Campins sector 1 avenida 6 casa N° 29 (La Morita nueva) municipio Cocorote del estado Yaracuy, en beneficio de la niña para la fecha de su presentación, IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 15 de Noviembre de 1997.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos FREDERICK RODRNEY ORTEGA LARA y VIOLETA TORRES HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.284.094 y 13.199.326 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Luís Herrera Campins sector 1 avenida 6 casa N° 29 (La Morita nueva) municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 8, B, N° 17 Barrio Guillen II, sector Tamborcito Cagua, del estado Aragua.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
Se inicia el presente procedimiento, a solicitud de la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prestando asistencia a la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 15 de Noviembre de 1997, quien se encuentra bajo los cuidados de sus abuelos paternos, ciudadanos FREDYS ORTEGA y NORMA MERCEDES LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.478.902 y 7.578.075 respectivamente, domiciliados en la Urb. Luís Herrera Campins sector 1 avenida 6 casa Nº 29 (La Morita nueva) municipio Cocorote del estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos FREDERICK RODNEY ORTEGA LARA y VIOLETA TORRES HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.284.094 y 13.199.326 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Luís Herrera Campins sector 1 avenida 6 casa Nº 29 (La Morita nueva) municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 8, B, Nº 17 Barrio Guillen II, sector Tamborcito Cagua, del estado Aragua, por demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, en virtud de que son los referidos abuelos quienes se han responsabilizado por la niña de autos desde que tenía seis (6) meses de edad, brindándole su apoyo, cuidados, y el afecto familiar que ha necesitado para su desarrollo integral, y a quienes el Consejo de Protección del Municipio Cocorote, les dictó medida de “Cuidado en el Propio hogar” a favor de la niña de autos, dado que la progenitora les dejó a la niña, ya que para ese momento se encontraba embarazada de su cuarto hijo y le dijo que iba a dar a luz en Cagua, estado Aragua, lugar de residencia de unos familiares, se fue y nunca mas regresó a saber de su hija, siendo el caso, que la niña contaba con la edad de nueve (9) años y no conocía a su madre. Que han sido sus abuelos paternos y su padre quienes le han brindado todo el amor y afecto que necesita, así como cubren sus necesidades. Que el padre de la niña tiene su residencia en un lugar distinto a la de sus padres, pero ello no ha sido obstáculo para que siempre mantenga contacto directo y permanente con su hija, pero no puede hacerse cargo de ella, como padre, porque su trabajo no se lo permite.
La demanda fue admitida, por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Yaracuy, en fecha 17 de noviembre de 2006, se ordenó citar a los demandados de autos, notificar a la Representación Fiscal del Ministerio Público de este estado, requerir a los miembros adscritos al equipo multidisciplinario las evaluaciones correspondientes, oír a la niña de autos, y notificar a la Defensora Pública Segunda, a los fines de designarla Defensor Judicial de la anterior.
En fecha 05 de diciembre de 2006, se acordó la colocación familiar provisional de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 15 de Noviembre de 1997, a favor de sus abuelos ciudadanos FREDYS ORTEGA y NORMA MERCEDES LARA.
En fecha 23 de mayo de 2011, se dicto sentencia en la presente causa acordándose Medida de Protección Colocación Familiar en el hogar de sus abuelos los ciudadanos FREDYS ORTEGA y NORMA MERCEDES LARA, por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 15 de Noviembre de 1997.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia del escrito libelar que en la fecha en que se interpuso la presente acción, se refería a una Colocación Familiar en beneficio de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 15 de Noviembre de; siendo que se verifica del acta de nacimiento del mismo, que nació en la fecha supra indicada, la cual consta en el acta de nacimiento que riela al folio 7 del presente asunto; siendo que es a favor de quien se solicita la presente COLOCACIÓN FAMILIAR, quien para la presente fecha ya es mayor de edad. Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Por cuanto se evidencia en autos que la joven adulta FREIRELYN RODSELY ORTEGA TORRE, nacida el 15 de Noviembre de 1997, han cumplido la mayoría de edad, tal y como se desprende del contenido del acta de nacimiento que riela al folio 7 del presente asunto; es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por sus abuelos los ciudadanos FREDYS ORTEGA y NORMA MERCEDES LARA, en interés de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 15 de Noviembre de 1997.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de Febrero de 2016. Años: 205° y 156°.
La Juez,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:20 a.m.
La Secretaria
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