REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de febrero de 2016
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2015-000736
Parte Actora: El ciudadano MERLYN RAFAEL GARCIA TRAVIEZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.796.030, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 16 de mayo de 2015.
Parte Demandada: La ciudadana MEBERLIN LIZETH PINTO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.137.783, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: san jacinto, sector 1, calle 2, casa s/n, municipio Cocorote del estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 30 Julio de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Régimen de Convivencia Familiar interpuesto por el ciudadano MERLYN RAFAEL GARCIA TRAVIEZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.796.030, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 16 de mayo de 2015, en contra de la ciudadana MEBERLIN LIZETH PINTO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.137.783, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: san jacinto, sector 1, calle 2, casa s/n, municipio Cocorote del estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 3 de Febrero de 2016, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la sustanciación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Katiusca Perez y el Alguacil ciudadano Jesús Salcedo; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano MERLYN RAFAEL GARCIA TRAVIEZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.796.030, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 16 de mayo de 2015, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana MEBERLIN LIZETH PINTO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.137.783, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: san jacinto, sector 1, calle 2, casa s/n, municipio Cocorote del estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la sustanciación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca y expuso a la jueza que :” Deseo compartir con mi hija un sábado cada 15 días, en horario comprendido desde las 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m., con respecto al día del padre, lo pasara con el padre y el día de la madre con la madre, en lo que respecta a las demás fecha, visto la edad de la niña será de mutuo acuerdo, en cuanto a la obligación de manutención ofrezco para mi hija la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 BS.), mensuales cancelados de la siguiente forma MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1250,00 BS.) quincenales, los cuales serán entregados a la madre de manera personal, con respecto a los gastos extra que se presenten serán asumidos por ambos padres. En ese estado tomo el derecho de palabra la madre de la niña de autos, quien expuso : ciudadana jueza visto lo expuesto por el padre de mi hija, lo acepto en su nombre, por ser beneficioso para ella. Es así como ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado y surta sus efectos de ley. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se deja sin efecto los oficios librados al equipo multidisciplinario adscrito a este circuito. Librese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los tres (3) días del mes de Febrero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 11:55 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria