REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 4 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2016-000145
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos ASUNCION GERDER y BETTY CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.346.851 Y 18.437.348 respectivamente, a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 7 de Marzo de 2013.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ASUNCION GERDER y BETTY CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.346.851 Y 18.437.348 respectivamente, a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 7 de Marzo de 2013, contenido en acta de fecha 21 de enero de 2016, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS 10.000,00), mensuales pagaderos de manera semanal en cuotas de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 BS.) que depositara en una cuenta corriente del Banco Provincial numero 01080122250100130002. SEGUNDO: En relación al mes de Diciembre será la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 BS.), en relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos cualquier extra que se presente, serán cubiertos en un 50% por ambos padres por mitad, previa indicaciones médicas y presentación de facturas. TERCERO: Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de Febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:55 p.m.
La Secretaria