ASUNTO: UP11-J-2016-000093

SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos EFIGENIA VIRGINIA GARCIA DE GARRIDO y JOSE GREGORIO GARRIDO MONSERRAT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 8.514.419 y 7.587.030 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 8 años de edad, nacido el día 2/10/2007.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos EFIGENIA VIRGINIA GARCIA DE GARRIDO y JOSE GREGORIO GARRIDO MONSERRAT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 8.514.419 y 7.587.030 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 8 años de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:

“El padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, a razón de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) QUINCENALES, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 0175-0295-69-0071706541 del Banco Bicentenario a nombre de la madre. En cuanto a los gastos de recreación, deporte, vestido, calzado, educación los cubrirán ambos padres por mitad. En relaciona los gastos decembrinos, los estrenos del día 24 de diciembre los cubrirá el padre y la madre cubrirá los estrenos del 31 de diciembre, ambos padres le darán regalos. En cuanto a los gastos extras de consultas medicas y medicamentos serán cubiertos por ambos padres por mitad, con previa presentación de facturas y presupuesto. Dicho monto comenzara a cumplirse a partir de la semana del año en curso”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN a favor del IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 8 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, primero (1) día del mes de febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. Teresa Castrillo

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:04 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. Teresa Castrillo
ASUNTO: UP11-J-2016-000093