TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de febrero de 2016.
AÑOS: 205° y 156º

ASUNTO: UP11-V-2015-000571


PARTE ACTORA: Ciudadana ANTONILI ANGELICA MARTINEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, domiciliado en Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.110.605.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cocorote estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.998.928.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha 11 de junio de 2015, se recibió demanda de Obligación de Manutención (Revisión), presentada por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET MORGADO, a petición de la ciudadana ANTONILI ANGELICA MARTINEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, domiciliado en Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.110.605, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cocorote estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.998.928. Se admitió la presente demanda el día 16 de junio de 2015, se ordeno notificación de la parte demandada, se libro boleta de notificación a la Defensora Publica Segunda a los fines de que represente judicialmente a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente 13 y 10 años de edad respectivamente, oír sus opiniones; igualmente se solicito constancia de sueldo del demandado de autos.

Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2015, suscrita y presentada por la DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA abogada YAMILET MORGADO, a fin de dar su aceptación para representar judicialmente a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

En fecha 7 de julio de 2015, se recibió oficio S/N, de fecha 03 de julio de 2015, proveniente de MAKRO, a fin de remitir información requerida mediante oficio N° 2462/2010.

En fecha 29 de julio de 2015, se certifico la boleta de notificación de la parte demandada y se fijo la audiencia de mediación para el día 14 de octubre de 2015 a las 12:00 m. En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ANTONILI ANGELICA MARTINEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, domiciliado en Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.110.605 y de la comparecencia de la parte demandada ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cocorote estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.998.928; en virtud que no hubo acuerdo en cuanto al monto mensual, da por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar; y se tienen como ciertos los hechos alegados por la demandante, hasta prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acordó librar boleta de notificación a la defensa Publica a los fines que preste asistencia técnica al demandado ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS MARTINEZ, de conformidad con el articulo 450 literal n) de la ley, por lo que debe abstenerse de aceptar dicha asistencia de Defensora Publica Segunda, se ordeno igualmente suspender la audiencia y reanudara cuando conste en auto la aceptación de Defensor Público designado, la cual se hará por auto expreso todo de conformidad con lo establecido en los artículos 473 y 474 de la ley especial.

Por diligencia suscrita y presentada por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto abogado OMAR REVEROL, a fin de dar aceptación para prestar asistencia técnica al ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS MARTINEZ, en la presente causa.

Por auto de fecha 30 de octubre de 2015, se fijo la oportunidad para la fase de sustanciación para el día 10 de diciembre de 2015, a las 12:00 a.m., asimismo se estableció el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 20 de noviembre de 2015, se dejó expresa constancia que ninguna de las partes hizo uso de su derecho.

En la oportunidad fijada para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadana ANTONILI ANGELICA MARTINEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, domiciliado en Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.110.605; de la NO comparecencia de la parte demandada el ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cocorote estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.998.928 y de la comparecencia de la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET MORGADO, quien representa judicialmente a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente 13 y 10 años de edad respectivamente; se prolongo la audiencia para el día viernes 12 de febrero de 2016 a las 9:00 a.m.; de conformidad con lo establecido por el Tribunal Superior de este Circuito de Protección.

Siendo la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadana ANTONILI ANGELICA MARTINEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, domiciliado en Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.110.605; se deja constancia de la NO comparecencia de la parte demandada el ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cocorote estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.998.928, encontrándose presente el Defensor Publico Auxiliar Cuarto abogado OMAR REVEROL. Se deja constancia que se encuentra presente la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET MORGADO, quien representa judicialmente a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente 13 y 10 años de edad respectivamente. Se dio desistido el presente procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte demandante ciudadana ANTONILI ANGELICA MARTINEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, domiciliado en Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.110.605, a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase los originales y déjese copias de los mismos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de febrero del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT



ASUNTO: UP11-V-2015-000571