ASUNTO: UP11-J-2016-000172

SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos JUSTO PASTOR FUENTES ALEJOS y CLAUDIA YAKELIN GALENO TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 11.649.504 y 13.696.377 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 5 años de edad, nacida 27/7/2010.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos JUSTO PASTOR FUENTES ALEJOS y CLAUDIA YAKELIN GALENO TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 11.649.504 y 13.696.377 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 5 años de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACIÔN DE MANUTENCIÔN: “El padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, para la alimentación de sus hija, los cuales depositara en la cuenta corriente del Banco Provincial signada con el Nº 0108-2412-58-0100177427, a nombre de la progenitora. En relaciona los gastos médicos, medicinas y laboratorio serán cubiertos por ambos padres. En relaciona los útiles escolares los cubrirá el padre. Los uniformes los cubrirá la madre, el calzado lo compartirán ambos padres (y lo que necesite durante el año escolar. En el mes de diciembre el padre aportara los estrenos del día 24 de diciembre y la madre los del 31 de diciembre; con un monto mínimo de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) cada uno, para la ropa y el regalo del Niños Jesús.

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con la niña cada vez que este libre, ya que trabaja por turnos; quien buscara a la niña en la casa de su madre y se la entregara la ciudadana PAULA ROSA TORRES DE GALEANO, en caso que la madre no se encuentre, retornándola al hogar de la madre. El día de la madre la niña compartirá con su madre; del mismo modo, el día del padre la niña compartirá con su padre. El día de cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres mediodía para cada uno. En cuanto al carnaval, semana santa, vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres mitad para cada uno. En el mes de diciembre el padre compartirá con su hija 24 y 25 de diciembre y con la madre 31 de diciembre y 1 de enero, siendo alternos los años sucesivos. ”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 5 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:13 p.m., se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2016-000172