ASUNTO: UP11-J-2016-000181

SOLICITANTES: Ciudadanos MILAGROS ELPIMAR GIMENEZ VELASQUEZ y GABRIEL ILDEFONSO GUEVARA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.615.062 y 18.053.228 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 4 años de edad, nacida 27/2/2011.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MILAGROS ELPIMAR GIMENEZ VELASQUEZ y GABRIEL ILDEFONSO GUEVARA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.615.062 y 18.053.228 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 4 años de edad, asistidos por la abogado ANA GABRIELA FLORES Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 3 de febrero de 2015, quedó establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, a razón de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) QUINCENALES, los cuales serán depositados en cuanta corriente del Banco Banesco Nº 01340946300001061665, a los fines de dar cumplimiento a la obligación de manutención. Igualmente se compromete a aportar adicionalmente al monto fijado como obligación de manutención, frutas y alimentos. Para gastos de útiles y uniformes escolares el padre aportara la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00). En el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) para gastos de fin de año. En cuanto al regalo del niño Jesús será sufragado por el padre el cincuenta (50%) por ciento. Ambos padres convienen en cuanto a los gastos que se generen de la crianza de la niña relativos a vestidos, calzados, inscripción y matriculas escolares, consultas medicas, medicinas y transporte serán sufragados en un cincuenta (50%) por ciento por cada uno de los progenitores, previa presentación de facturas.”

EN RELACIÓN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con su hija de lunes a jueves desde 5:00 p.m., a 7:00 p.m., y un fin de semana cada quince (15) días, buscándola los días sábados en el hogar materno a las 4:00 p.m., y retornándola el domingo a las 11:00 a.m., en el hogar materno. En carnaval y semana santa será compartido por ambos padres. En cuanto al cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres; al igual que las vacaciones escolares será compartida por ambos padres. El día de la madre la niña compartirá con su madre; del mismo modo, el día del padre la niña compartirá con su padre. En el mes de diciembre la niña compartirá 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero con ambos padres. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del 3 de febrero de 2016.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 4 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de febrero del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo 11:03 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. Wendy Betancourt



ASUNTO: UP11-J-2016-000181