ASUNTO: UP11-J-2016-000184
SOLICITANTES: Ciudadanos RENE EBRAHIN GARCIA y MARY CARMEN GONZELEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.951.827 y 18.547.464 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 10 años de edad, nacido 8/11/2005.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos RENE EBRAHIN GARCIA y MARY CARMEN GONZELEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.951.827 y 18.547.464 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 10 años de edad, asistidos por la Defensora Publica Primera abogado BLANCA HERNANDEZ con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención del niño de autos, contenido en acta de fecha 1 de febrero de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre aportara la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) MENSUALES, a razón de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) QUINCENALES, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 0134-0405-44-4052227782 de la entidad Bancaria Banesco a nombre de la madre. En relación a los gastos de medicina, consultas medicas, el padre aportara el cincuenta (50%) por ciento de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los récipes médicos para que el padre le reintegre el cincuenta (50%) por ciento. En el mes de septiembre el padre aportara al niño la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) para gastos de útiles y uniformes escolares, los cuales serán depositados en el número de cuenta antes mencionado. Para el mes de diciembre el padre aportara para gastos de estrenos la cantidad de TREINA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, 00) los cuales serán depositados en el número de cuenta antes mencionado. Dicho monto comenzara a cumplirse a partir del 15 de febrero del año en curso.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 10 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de febrero del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo 9:05 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2016-000184
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