ASUNTO: UP11-J-2015-002095

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana DANIELA VIRGINIA LOPEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 12.277.147.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC

En fecha 11 de noviembre de 2015, se recibió la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la Defensora Publica Auxiliar Primera abogado ANDRELYS ALVAREZ, a petición de la ciudadana EDANIELA VIRGINIA LOPEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 12.277.147. En fecha 18 de noviembre de 2015, se admitió la presente solicitud, se libro boleta de notificación a la Defensora Publica Auxiliar Primera a los fines que preste asistencia técnica a la solicitante; asimismo se hizo saber a la parte que debe comparecer con la ciudadana MAGYELYS LORENA APARICIO RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.285.931 postulado para el referido cargo, y oír la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2015, suscrita y presentada por la Defensora Publica Auxiliar Primera abogado ANDRELYS ALVAREZ, a fin de dar su aceptación para prestar asistencia técnica a la ciudadana MAGYELYS LORENA APARICIO RODRIGUEZ.

Por auto de fecha 2 de diciembre de 2015, se fijó nueva oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas para el día 16 de febrero de 2016 a las 11:00 a.m.

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana DANIELA VIRGINIA LOPEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 12.277.147 y de la comparecencia de la Defensora Publica Auxiliar Primera abogado ANDRELYS ALVAREZ, designada para que preste asistencia técnica a la solicitante; el tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el presente procedimiento.

Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana DANIELA VIRGINIA LOPEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 12.277.147, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,


Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:43 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. WENDY BETANCOURT

ASUNTO: UP11-J-2015-002095