TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de febrero de 2016.
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO: UP11-V-2015-001126


PARTE ACTORA: Ciudadana SARAHI ELENA VERDE GUERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.468.505, domiciliada en el Municipio Independencia del estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAUDY ANTONIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.336.514 y domiciliado en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.


MOTIVO: FILIACION

En fecha 26 de marzo de 2015, se recibió demanda de FILIACION, interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico a petición de la ciudadana SARAHI ELENA VERDE GUERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.468.505, domiciliada en el Municipio Independencia del estado Yaracuy, en contra del ciudadano RAUDY ANTONIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.336.514 y domiciliado en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Se admitió la presente demanda el día 20 de noviembre de 2015 y se ordenó la notificación de la parte demandada; se ordeno edicto y prescindir de la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debido a su corta edad.

En fecha 27 de enero de 2016, se fijo la audiencia de sustanciación para el día 17 de marzo de 2016 a las 9:00 a.m.; igualmente se estableció el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por auto de fecha 17 de febrero de 2016, se dejo constancia que ninguna de las partes hizo uso del derecho establecido en la ley.

Mediante diligencia de fecha 17 de febrero de 2016, suscrita y presentada por la ciudadana SARAHI ELENA VERDE GUERES, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 20.468.505, a los fines de solicitar el desistimiento de la causa.

Por auto de fecha 19 de febrero de 2016, visto el desistimiento solicitado, este tribunal acuerda de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil impartirle su homologación.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora, tal como consta del folio 18 del expediente, esta juzgadora observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….

En el caso de autos, que la parte actora SARAHI ELENA VERDE GUERES, identificada en auto, manifestó su voluntad de desistir del presente, mediante diligencia que cursa al folio 18 del presente asunto y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la parte. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:42 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. Wendy Betancourt


ASUNTO: UP11-V-2015-001126