ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2015-000788
ASUNTO: UH06-X-2016-000018

PARTE ACTORA RECONVENIDO: Ciudadano CARLOS EDUARDO ESTANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.691, domiciliado en el Municipio Veroes del estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE: Ciudadana LIANET SANTOS DE ESTANGA, extranjera, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº E-84.569.889, domiciliada en el Municipio Veroes del estado Yaracuy.


MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.


Visto que se han cumplido todos los extremos de Ley, este Tribunal Cuarto Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio Ordinario, conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano, fundamentado en la causal tercera, presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO ESTANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.691, domiciliado en el Municipio Veroes del estado Yaracuy, con su apoderado judicial el abogado FERNANDO MADAN TORRES, inpreabogado Nº 153.574, en contra de la ciudadana LIANET SANTOS DE ESTANGA, extranjera, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº E-84.569.889, domiciliada en el Municipio Veroes del estado Yaracuy, quien se asistida por la abogado HELCARY ANDREINA RUBIO MEDERO, inpreabogado Nº 247.042, quien solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano causal tercera, se declare con lugar el divorcio contraído por ellos; indica que durante la relación procrearon un (1) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 8 meses de edad, nacido 11/6/2015; y siendo que de la revisión del libelo de la demanda la parte actora estableció a favor de su hijo lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

En fecha 1 de noviembre de 2015, se realizo la audiencia de única de mediación, en la que comparecieron las partes subyudice, esta sentenciadora insto a las partes a la Reconciliación la cual no fue exitosa; insistiendo la parte actora en continuar con el proceso.

Por auto de 1 de diciembre de 2015, se fijo la audiencia de sustanciación para el día 17 de febrero de 2016 a las 9:00 a.m., asimismo se estableció el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ejerciendo ambas partes su derecho de probar sus alegatos y reconviniendo a la demanda.

En la oportunidad para la audiencia de sustanciación inicial celebrada en fecha 17 de febrero de 2015, no fue posible llegar a un acuerdo satisfactorio en cuanto a las instituciones familiares a favor del niño de auto; por lo que la PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE ciudadana LIANET SANTOS DE ESTANGA, extranjera, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº E-84.569.889, solicito se dicte provisional a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 8 meses de edad, por cuanto el monto ofrecido por el padre para la obligación de manutención es irrisorio para la manutención de sus hijo.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal decreta las siguientes medidas provisionales hasta que este Tribunal de Juicio dicte la definitiva:

PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 8 meses de edad.

SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre LIANET SANTOS DE ESTANGA.

TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija provisionalmente abierto, para que el padre comparta con su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus horas de descanso y alimentación por ser lactante, y la madre debe permitir la convivencia familiar a los fines de fomentar el fortalecimiento del vínculo paterno filial.

CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, siendo que no consta en auto la capacidad económica del padre, el ciudadano CARLOS EDUARDO ESTANGA, aportara la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 4.500,00) mensuales, debiendo ser depositada en la cuenta de ahorro que se ordena su apertura a nombre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la entidad Bancaria Bicentenario. Se insta a la solicitante a comparecer ante la Oficina de Consignaciones de este Circuito Judicial de Protección los fines que realice los trámites pertinentes para la apertura de la misma,

Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior del niño de autos y de conformidad con los artículos 7, 8, 351 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:06 p.m., y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT