ASUNTO: UP11-J-2015-001415

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARIELYS VALENTINA OROPEZA PARRA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.964.110.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 27 de julio de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a petición de la ciudadana a petición de la ciudadana MARIELYS VALENTINA OROPEZA PARRA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.964.110, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 13 años de edad, nacido 18/7/2002, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana ELIS JOSEFINA PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.475.557, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento del adolescente de autos cursante al folio 6 del expediente. En fecha 30 de julio de 2015, se admitió la presente solicitud, se libró boleta de notificación a la Defensora Publica Segunda a los fines que preste asistencia técnica a la solicitante y una vez que conste en auto su aceptación se fijara por auto expreso la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente se hizo del conocimiento al solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañado de la ciudadana ELIS JOSEFINA PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.475.557 y oír la opinión del adolescente de autos.

Mediante diligencia de fecha 4 de agosto de 2015, suscrita y presentada por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a fin de dar su aceptación para prestar asistencia técnica a la solicitante MARIELYS VALENTINA OROPEZA PARRA, en la presente causa.

Al folio 15 del expediente cursa la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con la ley especial.

En fecha 6 de agosto de 2015, compareció la ciudadana ELIS JOSEFINA PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.475.557, quien acepto y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Por auto de fecha 6 de agosto de 2015, se fijó la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 14 de agosto de 2015 a las 8:30 a.m.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana MARIELYS VALENTINA OROPEZA PARRA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.964.110, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 13 años de edad, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana ELIS JOSEFINA PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.475.557, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el Nº 863 del año 2002, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, cursante al folio 6 del expediente. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana ELIS JOSEFINA PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.475.557; para el ejercicio del cargo.

En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a petición de la ciudadana MARIELYS VALENTINA OROPEZA PARRA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.964.110, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 13 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 13 años de edad, a la ciudadana ELIS JOSEFINA PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.475.557, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 5:16 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2015-001415