TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de febrero de 2016.
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000284


SOLICITANTES: Ciudadanos SULENI BEATRIZ VILLALONGA DE VARGAS y YONATTAN JOSE ANZOLA GUILQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.769.164 y 17.611.811 respectivamente.

BENEFICIARIO: La adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 12 años de edad, nacido 2/8/2003.


MOTIVO: HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos SULENI BEATRIZ VILLALONGA DE VARGAS y YONATTAN JOSE ANZOLA GUILQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.769.164 y 17.611.811 respectivamente, en sus caracteres de padres de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 12 años de edad, asistidos por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de régimen de convivencia familiar y responsabilidad de custodia de la adolescente de autos, contenido en acta de fecha 23 de febrero de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:

“La madre la ciudadana SULENI BEATRIZ VILLALONGA DE VARGAS, ampliamente identificada en autos, está de acuerdo en que el padre de su hija el ciudadano YONATTAN JOSE ANZOLA GUILQUE; ejerza la Responsabilidad de custodia de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), 12 años de edad, por cuanto la adolescente ha permanecido con su padre aproximadamente 11 años. Igualmente el régimen de convivencia familiar la madre compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días , buscándola el día viernes a las 4:00 p.m., hasta el día domingo a las 6:00 p.m., que la retornara al hogar paterno. En carnaval y semana santa la adolescente compartirá con su padre el carnaval y la semana santa con la madre, siendo alterno los años sucesivos. El día de la madre la adolescente compartirá con su madre-, del mismo modo, el día del padre el niño compartirá con su padre. En cuanto al cumpleaños de la adolescente será compartida por ambos padres. En la época decembrina el 24 de diciembre la adolescente compartirá con su madre y el día 31 de diciembre con su padre, siendo alternos los años sucesivos.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la CESION DE LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 12 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo 4:23 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2016-000284