ASUNTO PRINCIPAL: UP11-J-2016-000116
ASUNTO: UH06-X-2016-000010
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos ANA REBECA POLIFRONI PALMA y HECTOR LUIS ALVARADO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.164.097 y 19.835.323 respectivamente.
NIÑOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 3 y 1 año edad, nacidos 5/6/2012 y 28/7/2014 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, interpuesta por los ciudadanos ANA REBECA POLIFRONI PALMA y HECTOR LUIS ALVARADO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.164.097 y 19.835.323 respectivamente, asistido por el abogado RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CASTILLO inpreabogado Nº 151.780, quienes manifiestan que de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho y que así han permanecido hasta la presente fecha y solicitan se les decrete la Separación de Cuerpos, y siendo que la presente solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos ANA REBECA POLIFRONI PALMA y HECTOR LUIS ALVARADO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.164.097 y 19.835.323 respectivamente, conforme con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y queda extinguida la comunidad de gananciales con ocasión al presente decreto de separación, en atención a lo dispuesto en el artículo 175 eiusdem.
Asimismo habiéndose establecido a favor de su hija de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Responsabilidad de Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal homologa en todas y cada una de sus partes los convenios establecidos por los cónyuges respecto a las instituciones familiares en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 3 y 1 año edad respectivamente, en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia será ejercida por la madre la ciudadana ANA REBECA POLIFRONI PALMA.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre depositara los quince y ultimo de cada mes la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) MENSUALES, en el Banco provincial en la cuenta signada con el Nº 01082447820100104811 a nombre de la progenitora. Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos.
CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar, el padre compartirá con sus hijos dos fines de semana alternados al mes y reintegrándolos el domingo a las 6:00 p.m. El dia del padre los niños compartirán con su padre, del mismo modo, el día de la madre los niños compartirán con su madre. En cuanto al carnaval y semana santa serán compartidos por ambos padres de forma alterna cada año. Igualmente el padre compartirá con sus hijos navidad, año nuevo y día de Reyes, en navidad los niños compartirán con su madre, el año nuevo y día de Reyes con el padre; siendo alternos los años siguientes. En vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres por mitad para cada uno.
Se ordena expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la solicitud de separación de cuerpos así como del presente decreto y entréguense a los interesados, a tales efectos se insta a las partes a consignar las copias conducentes para proceder a su certificación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de enero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:04 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UH06-X-2016-000010
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